¿Cuándo tendrá Rodrigo Rato su primer permiso penitenciario?
Con una condena de cuatro años y seis meses, y clasificado en segundo grado penitenciario, Rodrigo Rato no disfrutará de un permiso hasta diciembre de 2019
“Pido perdón a la sociedad y a aquellas personas que se hayan podido sentir decepcionadas”. Esas fueron las palabras que pronunció Rodrigo Rato, exvicepresidente del Gobierno con el PP, este jueves, justo antes de ingresar en la madrileña cárcel de Soto del Real. Tiene que cumplir una condena de cuatro años y medio por apropiación indebida en el caso de las tarjetas black. Era la primera vez que el expresidente de Caja Madrid y Bankia pedía perdón. Rato gastó 100.000 euros con las tarjetas opacas. En total, los 82 consejeros de la entidad utilizaron 15 millones de euros para gastos personales durante 10 años. 15 de ellos tendrán que ir a la cárcel.
Con una condena de cuatro años y seis meses, y clasificado en segundo grado penitenciario, Rodrigo Rato no disfrutará de un permiso hasta diciembre de 2019. Para entonces, el exvicepresidente del Gobierno ya habrá cumplido trece meses y medio (una cuarta parte de su pena) y, si tiene "buena conducta" y "un pronóstico favorable de reinserción", podrá solicitar salir hasta 36 días al año, aunque nunca más de siete seguidos, según la Ley Orgánica General Penitenciaria.
No será, sin embargo, un beneficio al que acceda de modo automático. La Junta de Tratamiento de la prisión —formada por el director, el subdirector de tratamiento, el jefe médico, un trabajador social, un educador y un jefe de servicios— deberán autorizar cada permiso tras valorar si hay riesgo de fuga o de que vuelva a delinquir. Si se lo niegan, Rato podrá recurrir la decisión ante el juez de vigilancia penitenciaria.
Para optar a la libertad condicional, deberá haber cumplido tres cuartas partes de la condena (cerca de tres años y medio). No obstante, al cumplir 70 años el próximo marzo podrá solicitarla a partir de entonces sin cumplir con este requisito, siempre que su expediente no refleje ningún tipo de incidente negativo y que se le haya clasificado ya en tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad. El cambio de grado penitenciario debe ser decidido por la Junta de Tratamiento —que cada seis meses revisa la clasificación de los presos— o por el juez de vigilancia.
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