El doctor Vela absuelto: ¿qué quiere decir que han prescrito sus delitos y por qué?
Los plazos de prescripción de los delitos están en función de la pena máxima impuesta. En el caso de la detención ilegal el cómputo de diez años comienza cuando la víctima alcanza la mayoría de edad
Acaba de hacerse pública la primera sentencia (accede aquí al texto completo) de bebés robados en España, en la que se considera al acusado, doctor Eduardo Vela, autor de tres delitos: detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial. No obstante, resulta absuelto al considerar la sala que dichos delitos han prescrito.
Las claves para entender cuál ha sido la interpretación que ha hecho la Audiencia de Madrid de la figura legal de la prescripción y su aplicación al caso de bebés robados se encuentran en el Código Penal, que establece un plazo o lapso de tiempo a partir del cual un delito no puede ser perseguido y el momento en que comienza su cómputo.
En el caso de la sentencia absolutoria del doctor Vela, la fecha de referencia es la de la mayoría de edad de la denunciante, Inés Madrigal, que denunció a su madre adoptiva en 2011. El tribunal entiende que podía haberlo hecho desde el año 1987, por lo que el delito está prescrito desde 1997.
¿Qué es la prescripción?
Es una de las causas por las que se extingue la responsabilidad penal de una persona, prevista en el artículo 130 del Código Penal y consiste en el transcurso de un lapso de tiempo, tras el cual el delito no puede ser perseguido.
Su finalidad esencial, en palabras del Tribunal Supremo, es salvaguardar la seguridad jurídica, que significa tener la certeza de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el ordenamiento jurídico.
¿Cómo se aplica?
Los plazos de prescripción de los delitos están en función de la pena máxima impuesta para el delito de que se trate y se recogen en el artículo 131 del Código Penal.
En el caso de los bebés robados, la Audiencia entiende que el acusado es autor de tres delitos: detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial. Estos delitos son instrumentales, o lo que es lo mismo, unos son el medio para cometer los otros. En estos supuestos, el plazo de prescripción que debe tenerse en cuenta es el del delito de mayor gravedad, conforme prevé el artículo 131.4 del Código Penal. En este caso, el delito más grave es el de detención ilegal, que se castiga con una pena de prisión de 5 a 8 años, por lo que el plazo de prescripción es de 10 años, según recoge el artículo 131 del Código Penal.
¿Cuál es el día inicial del cómputo de ese plazo de 10 años?
Este es el principal problema que plantean estos casos de bebés robados. Hay dos corrientes jurisprudenciales: una que considera que el día inicial es aquel en el que el menor alcanza la mayoría de edad, y la segunda, la que señala como fecha de inicio el momento en el que la persona ilícitamente sustraída de su entorno familiar cobra conocimiento de los hechos.
La detención ilegal es, además, un delito permanente, que significa que no se agota en el momento en que se detiene a la persona, sino que continúa ejecutándose mientras se mantiene la situación de encierro o privación de libertad. Por lo tanto, lo primordial es determinar el momento en que debe entenderse cesada esta situación de privación de libertad.
Para la Audiencia resulta evidente que la limitación de libertad termina en el momento en que el menor alcanza la mayoría de edad, puesto que es a partir de ese instante cuando ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus padres o tutores o guardadores. Esta interpretación está avalada por el artículo 132 del Código Penal que recoge expresamente que en los delitos contra la libertad –entre los que está el de detención ilegal-cuando la víctima fuese menor de edad, los plazos de prescripción se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad.
En el caso que resuelve esta primera sentencia resulta, además, que el momento de la mayoría de edad coincide con el conocimiento de la denunciante de los delitos de los que acusa al doctor Vela, conforme se desprende de los hechos probados, por lo que los magistrados consideran que es desde ese año, 1987, cuando comienza a contar el plazo de prescripción de 10 años, en cualquier caso.
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