¿Cuándo es delito la omisión de socorrer a un enfermo?
Cada cierto tiempo son actualidad casos en los que los facultativos son condenados por negarse a prestar su auxilio
Recientemente ha sido noticia la condena a dos sanitarios que dejaron morir a un hombre a tan solo 70 metros de un centro de salud. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, condena a un médico a multa de 1.920 euros y a un enfermero de 1.680 euros, además de la inhabilitación especial para la profesión sanitaria de seis meses para ambos y una indemnización de 40.000 euros para la viuda y de 30.000 para cada uno de los hijos.
Otro caso similar es el de la sentencia del Tribunal Supremo nº 56/2008 de 28 enero, que se dictó ante una denegación de auxilio para asistir externamente a una persona que se encontraba en situación de riesgo para su salud a unos 50 metros del centro médico donde el acusado desempeñaba sus funciones. Los hechos describen como el conductor de un vehículo que sufrió un episodio cardíaco perdió el control del mismo empotrándose contra unos contenedores, ante la gravedad que presentaba el mismo una persona llamó telefónicamente a los servicios sanitarios de emergencia y otro ciudadano se dirigió a un centro de salud para solicitar ayuda, el que se encontraba a unos 50 m del lugar del suceso, comunicada la situación de necesidad de asistencia sanitaria al médico del centro, este se limitó a llamar a los servicios de emergencia, sin salir a ver lo que sucedía, no habiendo fallecido el conductor cuando tuvo conocimiento del hecho el acusado. Dice la sentencia que "la única justificación que podría alegar, derivada de la no exigibilidad de otra conducta, sería la de encontrarse, en el momento de ser requeridos sus servicios, realizando un acto médico cuyo abandono pudiera, a su vez, suponer un riesgo para el paciente que estaba atendiendo".
Deber de socorro
Socorrer al enfermo es una cuestión de ética y los médicos están obligados a ello por su juramento hipocrático, pero, además, no hacerlo es un delito previsto y penado por nuestro Código Penal y conocido como delito de "omisión del deber de socorro".
Este delito se produce cuando alguien observa que otra persona está ante una situación de peligro y, o bien no la auxilia, o bien no solicita ayuda de un tercero que pueda hacerlo, si el que lo presencia no está en disposición de ello.
Se trata de un delito que se comete por omisión, es decir, por mera inactividad, en este caso, por dejar de ayudar y que puede cometerlo cualquier persona (artículo 195 del Código Penal), pero en el artículo 196 se regula específicamente para los profesionales obligados a prestar asistencia sanitaria, que merece mayor reproche penal.
Omisión de socorro
Para aplicar este tipo específico, es preciso que previamente concurran los elementos del delito básico que, según la jurisprudencia, son: en primer lugar una conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada, esto es, que no pueda auxiliarse a sí misma, ni que lo esté por terceras personas que hagan innecesaria la ayuda del omitente. En segundo lugar, que se encuentre en peligro manifiesto, lo que supone una situación de necesidad patente, evidente y fácilmente reconocible y además grave, la que tendrá esta consideración cuando existan grandes probabilidades de muerte o de lesiones relevantes. En tercer lugar que no exista riesgo propio o de un tercero, como puede ser la posibilidad de sufrir una lesión o un perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que necesita la persona que se halla en peligro. Por último, tener conciencia de las circunstancias de desamparo de la víctima, la necesidad de auxilio y el deber de actuar y a pesar de ese conocimiento voluntariamente el sujeto deja de socorrer a la persona desamparada y en peligro manifiesto y grave.
Denegar asistencia sanitaria
El delito específico para el profesional sanitario castiga, en concreto, dos conductas: la primera es denegar asistencia sanitaria. En este caso se presume que existe un previo requerimiento, que no necesariamente debe proceder de un superior jerárquico. La segunda modalidad es la de abandonar los servicios sanitarios. En ambos casos se exige que exista, a consecuencia de cualquiera de esos comportamientos, un riesgo para la salud de la víctima que debe ser grave. Es necesario, además, que ese profesional tenga la obligación legal o reglamentaria de prestar esa asistencia, ya que en caso contrario será impune su conducta. Esto indica que el médico u otro sanitario que no asisten a la víctima han de encontrarse en activo, en servicio y en el ejercicio de sus funciones profesionales. Si el profesional no está en el momento en que debe prestar el auxilio ejerciendo el servicio o profesión, será aplicable el tipo general del art. 195 CP. Habrá que tener en cuenta las normas administrativas que regulan las profesiones médicas y sanitarias, que serán las que determinen la obligación de socorrer o de no abandonar el servicio.
Naturalmente, si el profesional en cuestión no puede prestar la asistencia reclamada por la víctima porque, por ejemplo, aquella requiere unos específicos conocimientos médicos de los que dicho profesional carece, este último vendrá obligado a demandar auxilio de quien pueda efectivamente prestarlo y, si no lo hiciese, será de aplicación de nuevo el delito general del artículo 195.2 del Código Penal.
Se exige que el sanitario conozca el requerimiento para actuar según sus conocimientos profesionales ante una situación de necesidad de asistencia sanitaria a un enfermo y, además, que sepa que su inactividad supone ese riesgo grave para la salud de esa persona. Si ese riesgo existe, se presume que el profesional, precisamente por su condición de tal, conocía las consecuencias de su inactividad. Se trata de una presunción que el profesional puede desmontar, demostrando que no fue así.
Si el ciudadano omite el deber de solidaridad su conducta es reprochable, pero más grave y reprochable lo será la del facultativo que, teniendo los conocimientos médicos adecuados para solventar o intentar resolver la situación de peligro no lo hace, lo que merece una mayor sanción penal. Así, tendrá una pena de multa de 7 meses y medio a 12 meses y, lo que para un sanitario es más importante, de inhabilitación especial por un tiempo de seis meses a tres años, es decir, que no podrá ejercer su profesión durante ese periodo.
Responsabilidad civil
Deberá hacer frente también a la responsabilidad civil que derivará de la comisión del delito, es decir, deberá indemnizar a la víctima o a sus familiares, por los daños y perjuicios causados por su inactividad. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo nº 648/2015, de 22 de octubre, en un caso de un médico de urgencias que se negó a abandonar el recinto médico, a pesar del reiterado requerimiento de funcionarios de policía, para atender a una víctima de accidente de tráfico a 60 m de la entrada del hospital, dictamina que es perfectamente compatible la responsabilidad civil derivada del delito con las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la administración por el funcionamiento irregular de un servicio público que se obtengan en vía administrativa, pues expresamente se indica que "no es el fallecimiento de la víctima el objeto de la indemnización sino la "pérdida de oportunidad", " la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente".
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