Prohibido ir al trabajo en chanclas
Los códigos de vestimenta en el empleo ha cambiado pero aún es importante la buena presencia
Antes de la llegada de Podemos a la vida parlamentaria las camisetas, los vaqueros y los peinados ‘rasta’ no se prodigaban demasiado entre los ocupantes de los escaños de diputado. También habría sido impensable hace unos años ver a todo un directivo de Telefónica, como es su actual jefe de datos, el mediático hacker Chema Alonso, cambiar la corbata y el traje de chaqueta por un gorro lanudo del que asoman largos mechones de pelo a ambos lados de la cabeza. ¿Quiere decir esto que los códigos de vestimenta han dejado de ser importantes en los entornos laborales o que, simplemente, se han adaptado a los nuevos tiempos?
“Nos guste o no lo primero que impacta en los demás cuando nos conocen es nuestro aspecto, esa imagen que proyectamos y en base a la cual muchas personas nos catalogan. En ocasiones, incluso antes de que hayamos abierto la boca. Y ese primer filtro, que es automático e instintivo, puede estar abriendo o cerrando posibilidades para nosotros”, explica Silvia Guarnieri, socia fundadora de la Escuela Europea de Coaching.
Para Isabel Janer, coach de estilo de vida, la ropa es una poderosa forma de comunicación. “Escoger lo que nos ponemos para ir a trabajar no es ninguna frivolidad. Las prendas, los accesorios o el color elegido nos definen, nos diferencian y son nuestra tarjeta de presentación. Atributos como autoridad, confianza, credibilidad, profesional, ambición o creatividad son juzgados, en gran medida, por la presencia”, asegura.
José Antonio García, socio director de Ackermann International, explica claramente que la vestimenta proporciona mucha información acerca de un profesional, sin ir más lejos, en una entrevista de trabajo. “Ir vestido muy en línea con las últimas tendencias puede ser indicativo de que nos encontramos ante una persona proactiva y a la que no le asustan ni los retos ni los cambios”. Eso sí, aclara, se trata de simples indicios, “pistas para el ojo del reclutador experto”, que luego hay que contrastar con otros elementos valorativos.
Los códigos de vestimenta vienen marcados por la cultura. Y no hace falta irse al otro extremo del mundo para apreciar las diferencias. “En Barcelona las corbatas se ven menos que en Madrid. Si vas en el AVE, un simple vistazo a los otros viajeros del vagón ya te puede indicar si proceden de un sitio o de otro”, señala García. Las circunstancias coyunturales también son un factor importante de cambio.
Por ejemplo, la crisis financiera hizo que el look de lobo de Wall Street cayera un tanto en desgracia. “Antes un candidato a un puesto de trabajo tenía que venir a la entrevista perfectamente uniformado de acuerdo a su sector. Era una sociedad de éxito, muy hedonista, y los triunfadores tenían que ser guapos, llevar trajes caros y camisas de gemelos. Se miraba más la forma que el contenido. Ahora la dimensión cognitiva o profesional prima sobre la capa exterior”, sostiene este cazatalentos.
Aunque sin pasarse. Porque en igualdad de condiciones la empresa se va a sentir más cómoda con el aspirante que más se ajuste al manual. Y cada oficio tiene el suyo. Los tirantes de los periodistas, las zapatillas deportivas de los creativos de publicidad o las batas blancas de los médicos están ahí por algo: “En determinados sectores o profesiones el hábito sí hace al monje, o por lo menos, su ausencia puede resultar un tanto desconcertante”, dice García. Y es que una indumentaria acorde con ciertos arquetipos suele ayudar a generar confianza de cara a la imagen exterior.
Sentido de la ubicación
En el caso de los abogados, el traje oscuro transmite marchamo de rigor y profesionalidad. Eso sí, puntualiza Cecilia Pérez, abogada en Garrigues, dentro de cierta flexibilidad. “En la habilidad del profesional estará tener la suficiente versatilidad para adaptar la vestimenta al ámbito concreto de actividad o contexto en el que se vayan a prestar los servicios. No será lo mismo acudir a una reunión con jóvenes emprendedores digitales que ir a la notaría a la firma de un importante contrato”, ilustra.
“En los años 70 y 80 surgió el concepto de ‘Power Dressing’ como una manera de conferir poder al vestuario como estrategia de posicionamiento personal y profesional”, resume Janer, quien reivindica el papel de la indumentaria como elemento de influencia sobre el entorno. “La imagen genera autoconfianza dentro y respeto fuera. Lo que transmite la imagen es importante, y cuanto más consistente sea ésta con nuestra realidad interior, más poderosa será”, continúa.
¿De verdad ponerse una camisa determinada para ir al trabajo es tan importante? Silvia Guarnieri piensa que el deseo de agradar a los demás condiciona muchas de las decisiones de vestuario de las personas. ”Deberíamos vestirnos en función de lo que somos y hacerlo en coherencia con nuestra identidad y con lo que queremos mostrar”. La recomendación final de Isabel Janer: “Antes de abrir el armario por las mañanas, nos conviene recordar que, al fin y al cabo, vamos a trabajar y que nosotros somos parte de una empresa a la que representamos. Hay que conocer el código de vestimenta de nuestra organización y, sobre todo, aplicar el sentido común”.
¿Qué dice la ley?
El ordenamiento jurídico español no regula de forma expresa y general la manera en que los empleados han de vestir en el trabajo más allá de la aplicación de determinadas reglas sobre prendas o equipos de protección individual por cuestiones de seguridad o higiene (botas reforzadas, gorros de cocina, etc.). Si bien, especifica Cecilia Pérez, asociada principal del Departamento Laboral de Garrigues, “el poder de dirección empresarial previsto en el artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores sí habilita al empresario a marcar códigos internos de vestimenta. Por ejemplo, podría imponer normas concretas en puestos de cara al público o cuando esté justificado que deba guardarse una cierta imagen corporativa”.
En todo caso, aclara esta abogada, los códigos de vestimenta deben respetar siempre los derechos constitucionales de los empleados. “Su libertad a adoptar la apariencia externa que decidan (color de pelo, maquillaje, tatuajes, piercings, joyas o indumentaria); así como los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1), a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1), a la igualdad o no discriminación por razón de sexo o religión (artículo 14.1), y a la libertad ideológica, de conciencia o religiosa (artículo 16.1)”.
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