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El juez de Abengoa allana el camino para que Ericsson entre en Ezentis

El titular del juzgado núnero 2 de Sevilla desestima la solicitud de concurso necesario pedida por los bonistas del grupo andaluz

Miguel Ángel Noceda
Más del 90% de la facturación de la compañía procede de América Latina.
Más del 90% de la facturación de la compañía procede de América Latina.

El juez Pedro Márquez, titular del juzgado número dos de lo mercantil de Sevilla, ha desestimado la solicitud de concurso necesario de Abentel, filial de Abengoa, solicitada por los bonistas de este grupo, sobre la base de que no ha resultado acreditado la venta a Ericsson de dicha filial ni el sobreseimiento generalizado de pagos por parte de esta empresa.

En relación con la primera cuestión el auto del juez argumenta que no puede compararse la venta de la unidad de negocio a Ericsson con la posterior venta por esta de la sociedad Excellence Field Factory (EFF) a Ezentis, por lo que el Juzgado no puede entrar a valorar esta cuestión. Es decir, la empresa que preside Guillermo Fernández Vidal libra un obstáculo para cerrar la operación, que ha sido aprobada por su junta general de accionistas recientemente y que supone que Ericsson pase a tener el 11% de su capital. La decisión del juez puede ser recurrida. 

Abengoa transmitió en julio de 2016 por un euro su negocio de telecomunicaciones a Ericsson que el pasado mes de abril lo habría transmitido a la cotizada Ezentis en un valor de 29,5 millones de euros. Según los bonistas, el precio de la compraventa a Ericsson se habría visto gravemente afectado por las deudas asumidas por esta última. Con ocasión de la venta del negocio de telecomunicaciones, Abentel quedó sin actividad alguna, sin empleados y, a priori, sin más deuda que la asumida por Ericsson. Sin embargo, la sentencia de 25 de julio de 2017, que daba la razón a los bonistas, cambió sensiblemente la fotografía de Abentel que ya no quedaba como una sociedad sin actividad, activos ni deudas.

La sentencia abría la vía a los bonistas para reclamar el íntegro de sus créditos a Abengoa y a aquellas sociedades garantes de los mismos entre las que se encuentra Abentel Telecomunicaciones. Por ello, los bonistas dirigieron reiterados requerimientos al presidente de  Abengoa y a cada uno de sus consejeros. Sin embargo, tras siete meses, la compañía sevillana aún no ha acatado los términos de la sentencia, a pesar de la venta de sus principales activos y, concretamente, de su filial americana Atlántica Yield a la canadiense Algonquin en casi 1.000 millones de dólares.

Estas reticencias llevaron a los bonistas a la ejecución judicial de los bonos y a la solicitud del concurso necesario de varias de las filiales por entender que se encontraban en una situación de insolvencia por imposibilidad de pago a sus acreedores. Además, en relación con Abentel, una de las filiales cuyo concurso necesario se solicitaba, los bonistas mantienen que se ha producido una venta de activos en fraude de acreedores.

A raíz de la sentencia, Abentel debía abonar a los bonistas la nada despreciable suma de 10 millones. Los bonistas defienden que la liquidación de Abentel se habría llevado a cabo en perjuicio de acreedores, concretamente en fraude de los créditos de los propios bonistas que se han visto privado de los activos de la compañía entregados a favor del resto de acreedores cuyos créditos quedaron cubiertos por Ericsson.

Exigibilidad de los créditos

En relación con el impago por parte de Abentel de sus obligaciones a los bonistas el auto mantiene que estos no han acreditado la exigibilidad de sus créditos. Esto se produce a pesar de la claridad de la sentencia de 25 de septiembre del mismo juez, titular del Juzgado número 2 de Sevilla, resolvió el 25 de septiembre de 2017 el incidente de impugnación presentado por determinados bonistas contra el Acuerdo de Refinanciación de Abengoa y 42 filiales que, junto a diversos bancos y fondos, pactaron una quita del 97% para estos bonistas y todos aquellos acreedores financieros que no se hubieran adherido al acuerdo de refinanciación.

En este sentido, señala el juez sobre su propio antecedente que “las manifestaciones contenidas en la sentencia 442/2017 relativas a la naturaleza o al carácter líquido, vencido o exigible de un crédito no tienen carácter vinculante para resolver sobre la solicitud de declaración de concurso necesario objeto del presente procedimiento”.

Conviene recordar que la exigibilidad de los créditos de los bonistas constituyó la piedra angular que permitió a Abengoa allegar las mayorías suficientes para sacar adelante el Acuerdo de Refinanciación sobre las 23 sociedades filiales garantes de las emisiones de bonos. Sin embargo, cuando los bonistas han querido hacer valer esta exigibilidad frente a las mismas sociedades el Juez Márquez parece no tenerlo tan claro.

Este diario se ha puesto en contacto con los representantes de los bonistas para conocer su opinión sobre la inadmisión de su solicitud de concurso. En relación con el mismo han manifestado que consideran a Pedro Márquez un juez ecuánime y que, aunque no comparten su criterio, comprenden la enorme responsabilidad que conllevan sus resoluciones. No se expresan, sin embrago, si van a recurrir la decisión.

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Sobre la firma

Miguel Ángel Noceda
Corresponsal económico de EL PAÍS, en el que cumple ya 32 años y fue redactor-jefe de Economía durante 13. Es autor de los libros Radiografía del Empresariado Español y La Economía de la Democracia, este junto a los exministros Solchaga, Solbes y De Guindos. Recibió el premio de Periodismo Económico de la Asociación de Periodistas Europeos.

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