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¿La prestación por maternidad está exenta de IRPF?

Muy pronto el Tribunal Supremo decidirá sobre esta polémica cuestión, que afecta a las madres y padres trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor de la exención, Hacienda en contra.

 Madre portea en una mochila a su bebé.
Madre portea en una mochila a su bebé.CORDON

Si eres trabajadora y vas a tener un hijo en 2018 te interesará saber que es posible que la prestación por maternidad que recibirás en el periodo de baja sea declarada exenta de impuestos. Esta ayuda económica, prevista para suplir el sueldo de la mujer durante el tiempo en el que disfruta de este permiso laboral (o del padre que disfrute del permiso de paternidad), es pagada por la Seguridad Social y no por la empresa. La misma situación afecta a familias que hayan adoptado o tengan intención de hacerlo. Hasta el momento, las prestaciones por maternidad tributan en el impuesto de la renta, al considerarse un rendimiento del trabajo. Pero esta cuestión ha sido rebatida en los tribunales y ahora será el Tribunal Supremo quien decidirá sobre el asunto. Un auto de 17 de enero del Alto Tribunal (pincha aquí para leer el auto) admite un recurso de casación, interpuesto por la Abogacía del Estado, para aclarar definitivamente si las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social gozan o no de exención en el Impuesto.

Hacienda frente a la justicia madrileña

La polémica proviene de la distinta interpretación de la ley del impuesto: de una parte Hacienda y los tribunales económicos y de otra el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. En efecto, el TSJ de Madrid ha resuelto, hasta en dos ocasiones, en contra del criterio de la Agencia Tributaria (AEAT), que considera que esta prestación tributa está sujeta a pago en la declaración del impuesto de la renta (IRPF). La primera sentencia, de julio de 2016 (pincha aquí para leer la sentencia), dio la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros al considerar que la interpretación de la AEAT no era acertada. Posteriormente (pincha aquí para leer la sentencia), la misma Sección de la Sala de lo Contencioso del TSJM, revocó una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que exigía a una mujer el pago de 361,13 euros en concepto de IRPF; correspondientes a la cantidad percibida por prestación de maternidad durante su baja en 2013 (8.993.60 euros en total). El hecho es que la mujer no había declarado esta cantidad al entender que estaba exenta de tributación.

Ahora bien, el efecto de estas sentencia se circunscribe al caso concreto y no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio. Tanto Hacienda como los tribunales económicos siguen negando esta posibilidad, y, por lo tanto, para rebatir el pago del impuesto, las contribuyentes deben embarcarse en una cruzada de reclamaciones y recursos. En este sentido, la Dirección General de Tributos no ha cambiado su doctrina, avalada por una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de marzo de 2017, que fija criterio al respecto, y en la que se sostiene que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa como renta exenta.

Un problema interpretativo

El fondo de la cuestión es interpretativo, y se centra en uno de los apartados del artículo 7 de la Ley del IRPF, que regula las rentas exentas. En concreto lo previsto por la norma en el apartado con la letra h), que reconoce este beneficio tributario a algunas de las prestaciones familiares abonadas por la Seguridad Social (o de procedencia de otros entes públicos, locales o autonómicos).

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Los párrafos de la discordia son los siguientes: "Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad", al que sigue "También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales".

La DGT defiende una lectura literal de dicho apartado para entender que las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social por el concepto de "maternidad" no están exentas del impuesto. Aclara en una reciente consulta que el cuarto párrafo de la letra h) del artículo 7 citado dispone que "también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales", por lo que la exención "solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales".

Sin embargo, el TSJ de Madrid considera que esta tesis es contradictora en sí misma, pues si el párrafo tercero de la letra h) tuviese la función de reconocer un beneficio tributario con carácter general para todas las prestaciones reconocidas por cualquier ente público, el párrafo cuarto de esa misma letra carecería de sentido, siendo evidente que las prestaciones de maternidad concedidas por Comunidades Autónomas o entidades locales ya estarían comprendidas en el párrafo tercero.

El Tribunal Supremo ha considerado en su auto que es necesario aclarar esta cuestión, y admite en su auto el recurso contra la citada sentencia del TSJ Madrid. A la vista de los términos del debate, indica el Supremo, la cuestión "consiste en determinar si las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas del IRPF".

Un sms que se convirtió en viral

Un sms que se hizo viral en su día, instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad. Se basaba en una interpretación del art. 7 h) de la Ley del IRPF contraria al criterio de Hacienda, que igualaba las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social (que tributaban como rendimientos del trabajo) y las percibidas de otros entes o administraciones (que estaban exentas).

Esta "campaña" dio lugar a una avalancha de escritos dirigidos a la Agencia Tributaria solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2009 a 2012, para que se les devolviera lo correspondiente a la supuesta exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social como prestación por maternidad.

La cuestión económica

Recientemente, el Ministerio de Empleo ha publicado los datos del gasto en prestaciones de maternidad y paternidad correspondientes al año pasado. En 2017 la Seguridad Social destinó 1.919 millones de euros al pago de estas ayudas, 152 millones más que en 2016. Por ello, la decisión que tome al respecto el Tribunal Supremo tendrá claras repercusiones. Por un lado, puede suponer un alivio en el bolsillo de las mujeres que perciben estas prestaciones, por otro, un "roto" en la caja recaudatoria de Hacienda.

El efecto económico en las finanzas de las contribuyentes afectadas es doble. Por un lado, percibir esta prestación supone contar con un segundo pagador a efectos del IRPF, ya que estas cantidades son abonadas por la Seguridad Social y no por la empresa. Ello hace que baje el límite de ingresos para estar obligado a presentar declaración de la renta. Con dos pagadores, y si has recibido más de 1.500 de prestación de maternidad, tendrás que presentar la declaración cuando tus ingresos anuales superen los 11.200 euros (en vez de los 22.000 previstos para el caso de un pagador).

Por otro lado, hay que tener en cuenta que las retenciones que se practican para la prestación por maternidad son prácticamente nulas, lo que supone que la contribuyente tendrá que abonar la diferencia a posteriori.

Madres y autónomas

Las mujeres autónomas que tengan hijos, o los adopten, también pueden pedir la prestación por maternidad siempre que estén dadas de alta en el RETA. Además, el año pasado la ley de reforma urgente del trabajo autónomo incluyó una serie de novedades. A partir del 1 de marzo cambia la manera de calcular su cuantía y se tendrá en cuenta la base de cotización de los seis meses anteriores.

La nueva ley de autónomos ha incorporado además una serie de bonificaciones en la cuota para las mujeres autónomas madres. Una de las ventajas que tienen con la nueva normativa va dirigida a aquellas mujeres autónomas que cesaron su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes, pagarán una cuota fija de 50 euros durante un año si optan por la cotización mínima, que será reducción del 80% si la eligen superior.

Por otro lado, durante el descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, los autónomos tienen la posibilidad de bonificarse en las cuotas, tanto si son sustituidos por un desempleado con contrato de interinidad como si no lo son. En ambos casos, la bonificación es del total (100%) de la cuota.

Altas de trabajadores, consecuencias de su incumplimiento, efectos de la falta de cotización a la Seguridad Social... estos y otros casos en ejemplos prácticos pinchando aquí.

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