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LEGAL

¿Las empresas pueden moverse libremente en la UE? No es tan fácil

La Comisión prevé presentar a finales de noviembre un paquete legislativo que facilite el cambio de sede

La británica easyJet ha fundado una filial en Austria para mover sus operaciones en caso necesario.
La británica easyJet ha fundado una filial en Austria para mover sus operaciones en caso necesario. Gareth Fuller (Cordon Press)

La política ha invadido la actividad de las empresas. La decisión de Reino Unido de dejar la Unión Europea —Brexit— y la posibilidad de un mayor auge de los movimientos secesionistas como sucede en Cataluña han llevado a las compañías a tomar medidas drásticas para salvaguardar su futuro y el de sus trabajadores y accionistas. La voluntad de permanecer bajo el paraguas de la UE ha forzado que muchas de ellas se planteen mover su ­sede social de un Estado a otro o, incluso, dentro de un mismo país, como es el caso de España. La encrucijada política que vive Cataluña ha provocado que la mayoría de las empresas del Ibex implantadas en la región hayan optado por trasladar su sede social a otras comunidades autónomas.

En España se ha podido comprobar en los últimos días que el traslado de la sede social puede ser cuestión de horas. Más todavía desde la aprobación, el pasado 6 de octubre, del Real Decreto-Ley 15/2017 con medidas urgentes en materia de movilidad para operadores económicos dentro del territorio nacional, que ha permitido al consejo de administración de CaixaBank tomar la medida sin ni siquiera tener que consultar a la junta de accionistas.

Pero por la misma razón por la que para una empresa española es más fácil abrir una oficina en Cádiz que en París, la movilidad de empresas y el traslado de su sede social dentro de la UE pero fuera del territorio nacional es una labor más compleja y llena de incertidumbres legales. Las sociedades, especialmente las pymes, se encuentran con un vacío legal a la hora de traspasar fronteras.

Sociedades falsas

Un ejemplo claro de lo que implica el actual vacío legal en la Unión Europea respecto al traslado de sede de las empresas es la situación en la que se encuentran en estos momentos las falsas sociedades británicas inscritas en Reino Unido –se estima que son más de 50.000-, muchas de ellas procedentes de Alemania. Dichas sociedades se constituyeron bajo el paraguas británico buscando una normativa menos exigente y más opaca que la alemana. Con el Brexit, podrían perder el estatus de empresas europeas y ahora quieren cambiar su sede social y dejar Reino Unido, pero se encuentran con el problema de que la ley británica no les permite el traslado de domicilio. Un motivo más para que Bruselas decida sacar finalmente adelante la regulación que podría acabar con el problema.
Concretamente, muchas de estas sociedades habían huido de Alemania buscando eludir normas como la que exige que en las medianas y grandes empresas haya una representación sindical en los órganos de administración. Fue muy conocido el caso de Air Berlin, constituida como sociedad limitada británica e inscrita como tal en el registro de Reino Unido con la finalidad de eludir las normas legales vigentes en su país de origen sobre participación de los sindicatos en los órganos directivos. La compañía se encuentra actualmente en liquidación, con la previsión de dejar de operar el próximo 28 de octubre.

El traslado de sede de una empresa de un país miembro a otro depende de las leyes nacionales, y es la jurisprudencia europea la que establece los principios que se aplican caso por caso cuando hay discrepancias. En el caso de España, la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, prevé el traslado internacional de empresas no solo en el marco comunitario, sino también a terceros países. Pero no todos los Estados cuentan con una regulación de este tipo.

La UE lleva ya 20 años, desde 1997, buscando soluciones para armonizar la normativa y permitir el libre traslado de las sedes de las empresas dentro del espacio comunitario. Una directiva europea que introduzca una regulación en este sentido podría poner fin a las incertidumbres jurídicas que afectan negativamente a las empresas. Y parece que ahora ha llegado el momento, ya que, a finales de noviembre, la Comisión Europea tiene previsto aprobar un paquete legislativo en materia de sociedades que incluiría entre sus medidas la de favorecer el cambio de sede entre países de la UE.

Esta posibilidad beneficiaría especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que evitarían así tener que hacerlo indirectamente, a través de la creación de una sociedad en el Estado de destino y una absorción por parte de esta de la sociedad existente en el Estado de origen, que es como se está haciendo actualmente al no existir un marco regulatorio. Además, los expertos consideran que armonizar esta normativa a nivel comunitario favorecería una mejor y más leal competencia entre aquellos destinos que pugnan por ofrecerse para las sedes de las compañías europeas.

El Brexit ha hecho que la necesidad de aprobar una normativa de este tipo sea más acuciante, ya que muchas sociedades establecidas en Reino Unido quieren mantener su estatuto en el espacio europeo trasladando su sede a cualquiera de los otros Estados miembros. Pero ¿cómo debería articularse esta regulación? Los notarios, ante los que los empresarios plantean a diario este tipo de problemáticas, ofrecen algunas posibles soluciones. Hace una semana, en el marco del 4º Congreso de los Notarios de Europa, que tuvo lugar en Santiago de Compostela, presentaron un documento de trabajo en el que subrayan que una futura normativa sobre esta materia debe prever reglas que protejan a los trabajadores, a los socios minoritarios y a los posibles acreedores para que cuando una empresa deje un país no queden flecos sueltos o sirva para eludir responsabilidades.

Los notarios subrayan que la normativa no debe permitir esquivar las disposiciones legales, sociales y fiscales de la UE y del Estado miembro de origen. Para ello, consideran clave que se regule la necesaria existencia de un vínculo económico real con el país al que la empresa va a trasladar su sede social y así evitar las deslocalizaciones ficticias. De hecho, el peligro de esta regulación, si no se articulara correctamente, sería que se convirtiera en una vía para la elusión de normas nacionales, por lo que, según explica Álvaro Lucini, notario de Madrid y delegado de internacional del Consejo General del Notariado, deberían extremarse las precauciones en el texto que se presente finalmente.

Además, a la hora de regular una directiva sobre el traslado de las sedes sociales de las empresas en el espacio comunitario, uno de los grandes retos es articular un procedimiento que tenga en cuenta los distintos ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, asegurándose de que, por ejemplo, la inscripción de la sociedad en el país de origen se mantiene hasta que se inscriba en el de destino. La propuesta de los notarios se inspira en la directiva europea sobre fusiones transfronterizas, que, tal y como apunta Lucini, ha funcionado bien en la práctica y ofrece una adecuada dosis de previsibilidad.

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