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Terrorismo
Tribuna
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¿Qué puedo reclamar al Estado si soy víctima de un atentado terrorista?

Los atentados terroristas cometidos en Barcelona y Cambrils provocaron numerosas víctimas mortales, así como heridos de diversa consideración. ¿Qué responsabilidad tiene el Estado ante ellos?

Carlos Villacorta Salís
 Flores en recuerdo del atentado en La Rambla.
Flores en recuerdo del atentado en La Rambla. M. Minocri

Los atentados terroristas cometidos recientemente en Barcelona y Cambrils (España) han provocado numerosas víctimas mortales, así como heridos de diversa consideración, algunos de ellos muy graves. Apenas un tercio de los fallecidos era de nacionalidad española. Esto nos da una idea del alcance global del ataque y sus consecuencias para la comunidad.

Las víctimas por su parte, tanto heridos como familiares de fallecidos, sean españoles o extranjeros, tienen derecho a la asistencia sanitaria y psicológica inmediata necesaria, y posteriormente al resarcimiento de los daños personales y materiales sufridos.

El sistema se vertebra a través de un régimen de compensaciones automáticas imputables al Estado, y que se acuerdan a favor de aquellas personas que han sufrido directa o indirectamente el acto terrorista concreto.

Se establece como requisito que, para ser destinatario de las ayudas previstas en la ley, es preciso que:

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- En virtud de sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esta Ley, o

- Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

En el momento de su abono, el Estado se subrogará en las acciones que los perceptores de las indemnizaciones y prestaciones recibidas en aplicación de esta Ley puedan ejercer contra los responsables de los actos de terrorismo hasta el límite de la indemnización satisfecha por el Estado. A estos efectos deberán, con carácter previo a la percepción de las ayudas y prestaciones, transmitir al Estado las acciones civiles correspondientes.

En cuanto a las indemnizaciones y ayudas por fallecimiento, la cuantía de la indemnización asciende a 250.000 euros. Las personas beneficiarias de estas indemnizaciones tendrán derecho a que la ayuda sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del indicador público de renta que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento.

Asimismo, las víctimas del terrorismo que, como consecuencia de la acción terrorista, sufran daños físicos o psíquicos que les supongan lesiones permanentes invalidantes, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:

Por otro lado, el importe total de las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes no podrá exceder, en ningún caso, de la cuantía señalada para la incapacidad permanente parcial, con el límite máximo de 75.000 euros. Serán beneficiarios las víctimas directas que sufran las lesiones.

En cuanto a las indemnizaciones y ayudas por incapacidad temporal, será la que corresponda mediante el cálculo del duplo del indicador público de renta diario (IPREM/día) correspondiente al período en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el límite de 18 mensualidades.

Sobre la responsabilidad civil fijada en sentencia penal, como ya hemos explicado, el sistema de ayudas descrito anteriormente corre a cargo del Estado a partir del momento del reconocimiento de los hechos y de la víctima.

Adicionalmente, el Estado asumirá, con carácter extraordinario y complementario, las indemnizaciones por responsabilidad civil que se acuerden en sentencia y que puedan exceder los importes abonados previamente bajo el sistema de ayudas descrito.

En cuanto a los daños cubiertos, serán todos aquellos daños acordados en sentencia firme en caso de fallecimiento o por daños físicos o psíquicos a las víctimas de la acción terrorista. El Estado deberá abonar por este concepto la que se fije en la sentencia o auto, en su caso, teniendo en cuenta los siguientes límites máximos:

Cuando la sentencia firme no reconociera ni permitiera reconocer una cantidad en concepto de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, se abonarán las cuantías previstas en la Ley, según se ha descrito en los epígrafes anteriores.

Asimismo, cuando las víctimas ya hubieran percibido la ayuda por daños personales, la cuantía del abono extraordinario de la responsabilidad civil por parte del Estado se extenderá únicamente a la diferencia existente entre la cantidad fijada en la sentencia firme, con los límites fijados, y la percibida como ayuda por los daños personales.

Carlos Villacorta Salís, Socio director de BCV Lex

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