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Ofrecido porLa Ley

Cuestiones a tener en cuenta sobre la multipropiedad

Adquirir un apartamento compartido para el disfrute vacacional puede traer innumerables problemas para los compradores

Veraneantes con alojamientos turísticos de fondo en Benidorm.
Veraneantes con alojamientos turísticos de fondo en Benidorm.HEINO KALIS (REUTERS)

Según va pasando el verano, las anécdotas sobre los destinos vacacionales se convierten en un tema de conversación constante. Un hotel cuyas fotos online difieren mucho de la realidad. Un apartamento en el que no funcionaba ni el agua caliente… Elegir la opción de alojamiento más económica es siempre una prioridad para los ciudadanos, que pueden optar entre infinidad de modalidades. Una de las más famosas por las controversias que genera es la erróneamente llamada multipropiedad, conflictiva fórmula para poder disfrutar de una vivienda de vacaciones entre el alquiler y la compra.

Si bien la definición de la RAE la denomina como “condominio de un inmueble, cuyo disfrute está restringido a periodos determinados”, la verdad es que la multipropiedad no se trata de propiedad como tal. Se trata de un derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, cuya propiedad ostenta el propietario original. Por tanto, aquella persona que paga una multipropiedad, está pagando el derecho a usar la casa de otra persona durante un tiempo determinado, no parte del derecho de propiedad.

La normativa en materia de multipropiedad se construye sobre la Directiva 2008/122/CE, que pone las bases para que los países regulen este y otra serie de productos vacacionales. En España, la trasposición de dicha directiva se hizo a través de un Real Decreto-ley aprobado en 2012 de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, donde se unifica el derecho de la Unión Europea con el español.

Como normas mínimas en este sistema de uso compartido, que solo permite usar el inmueble unos días al año durante un determinado periodo, se fija el límite mínimo de días en una semana al año. El contrato debe durar al menos, un año, sin exceder nunca los 50 años. En general, todo el sistema plantea una protección especial para el usuario, víctima de estafas y engaños a través de este sistema desde el momento que comenzó.

Si lee “multipropiedad”, cuidado

La cantidad de sentencias sobre la materia es muy abultada, especialmente por delitos de estafa. El modus operandi es sencillo: a través de páginas web o teleoperadores, con ofertas muy suculentas que pocos se atreven a rechazar. El resultado son familias estafadas tanto españolas como extranjeras que, cuando comienzan sus vacaciones y llegan al destino, se encuentran con que el derecho a disfrutar de la casa no existe.

Una de las modalidades de estafa es la recogida en una sentencia del Tribunal Supremo en la que los condenados ponían a disposición de los clientes los derechos de uso de los apartamentos sin que fueran de su propiedad, ofreciendo en algunos casos el mismo apartamento y turno, y en otros, ofreciendo un apartamento y turno del que no eran titulares, ni tenían derecho sobre él, a diversos clientes que firmaron los contratos. Estos clientes solicitaron préstamos para poder pagar la operación, efectuando el ingreso correspondiente al importe de la compra en la cuenta de Kumana Tours, empresa de los estafadores. Tras la firma de los contratos, los perjudicados intentaron ponerse en contacto con los responsables para resolver el contrato, pero no obtuvieron respuesta. Al final, los culpables fueron condenados a dos años y seis meses de cárcel y a devolver todo lo estafado.

Otra de las situaciones en las que a veces se ven los que adquieren una multipropiedad es el recargo inesperado e no detallado de tasas que el comprador no sabía que existían, lo que encarece el precio desorbitadamente. Es el caso de una sentencia de este año, también del Tribunal Supremo, en la que una mujer sufre un abuso por parte de la empresa de productos vacacionales con la que contrata. Una vez firmó todos los papeles y pagada la cantidad que se le indicaba, la empresa le cargó una cuota anual de 1.120 euros que se iba actualizando dependiendo única y exclusivamente del criterio de la empresa. Al intentar rescindir el contrato y recuperar su dinero, la empresa se lo negó, siendo el tribunal quien le acaba dando la razón por ser un contrato contrario a la normativa y, por tanto, nulo.

Para saber más sobre la multipropiedad, consulta el concepto en las Guías Jurídicas de Wolters Kluwer.

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