_
_
_
_
Ofrecido porLa Ley
Dominios Internet
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

¿Podremos incluir emojis en el dominio de nuestra página web?

Una reciente resolución del comité consultivo que asesora a la ICANN en materia de seguridad e integridad de Internet desaconseja la admisión de los emojis en los nombres de dominio

Agustín Alguacil Pardo

Los emojis fueron creados entre los años 1998 y 1999 por un empleado de la compañía de telecomunicaciones japonesa NTT DoCoMo. En un principio se crearon únicamente 175 dibujos de 12x12 píxeles. Progresivamente se fueron añadiendo más emojis y, además, otros proveedores empezaron a copiarles, creando los suyos propios. El problema era que cada proveedor los transmitía según su sistema de codificación propio, por lo que cuando los usuarios de distintos proveedores intercambiaban mensajes entre sí, los emojis no se visualizaban.

La solución a este problema pasaba por la estandarización de los emojis bajo un mismo sistema de codificación. La mejor manera de hacerlo era mediante la utilización del estándar UNICODE, que es el que se utilizaba (y se sigue utilizando) para el reconocimiento de texto con caracteres de diferentes alfabetos.

En 2007, Google y Apple presentaron una propuesta para la estandarización de los emojis ante el Consorcio UNICODE (Unicode Consortium) - organización sin ánimo de lucro que se encarga de coordinar el desarrollo de la norma UNICODE -, la cual fue aceptada y dio comienzo a todo el proceso de unificación de los emojis bajo caracteres UNICODE. Fue en el año 2010 cuando los emojis se integraron por primera vez en el sistema UNICODE (en la versión 6.0 UNICODE). Con el paso del tiempo se han ido incorporando paulatinamente nuevos emojis al sistema UNICODE, existiendo actualmente más de 2.600.

Desde mediados de la década de los 2000, el sistema de codificación de nombres de dominio empezó a ser compatible con el sistema de codificación UNICODE, para poder permitir el registro de nombres de dominio que incluyeran caracteres de diferentes alfabetos. Esto hizo que fuera técnicamente viable el registro de emojis como nombres de dominio. Sin embargo, ICANN – entidad encargada de la administración de los elementos técnicos del Sistema de Nombres de Dominio (DNS) - emitió en el año 2010 unas directrices en las que prohibió el uso de determinados caracteres, incluidos los emojis, en los nombres de dominio genéricos de primer nivel (gTLDs).

En cuanto a los nombres de dominio territoriales (ccTLDs), tampoco están permitidos los emojis como regla general. Únicamente se permiten en determinadas extensiones, como las de código de país de Samoa (.WS) y Laos (.LA).

En una reciente resolución, del 25 de mayo de 2017, el comité consultivo que asesora a ICANN en materia de seguridad e integridad de Internet, el SSAC (Security and Stability Advisory Committee), se ha pronunciado de nuevo sobre el tema, indicando los motivos por los que desaconseja la admisión de los emojis en los nombres de dominio. De entre los motivos indicados, se pueden destacar los siguientes:

Muchos emojis son difíciles de distinguir entre sí, pues el carácter distintivo no es un requisito que se tenga en cuenta en su creación, haciendo que los consumidores puedan confundirse. Por ejemplo, un consumidor podría no recordar exactamente la cara sonriente concreta y teclear una incorrecta, accediendo a un sitio web indeseable.

La introducción en 2015 de diferentes tonos de piel en los emojis asociados a figuras del cuerpo humano aumenta el riesgo de confusión, especialmente para los usuarios que no pueden percibir los colores correctamente.

Además, no existe un consenso en el modo en que los emojis se denominan fonéticamente. Esto hace que sea difícil su implementación en softwares de accesibilidad, lo que supone una barrera para las personas con capacidad visual reducida.

En definitiva, parece que mientras que los problemas indicados por el SSAC no sean resueltos, no será posible la utilización de emojis en nombres de dominio de manera generalizada. En este sentido, cabe destacar que se están proponiendo soluciones alternativas, como la creación de una lista blanca de emojis, formada únicamente por aquellos que no generen este tipo de problemas.

Agustín Alguacil Pardo, Abogado en ELZABURU

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_