Empresas en el limbo concursal
El actual procedimiento de quiebra aboca a muchas compañías a la liquidación sin que sea posible reconducir su situación
El número de empresas en situación de concurso de acreedores que hay en un país suele ser síntoma del buen o mal estado de su economía. Desde que irrumpió la crisis a finales de 2007, sus efectos se vieron rápidamente reflejados en las estadísticas concursales. El número de sociedades en situación de insolvencia se disparó, situando a miles de empresas en un limbo concursal que puede llegar a durar años en algunos casos y que con frecuencia conduce a la liquidación: más del 90% de las firmas no logra reflotar, por lo general porque cuando llegan al concurso ya es tarde para reconducir la situación.
Entre abril de 2016 y abril de 2017, el número de empresas que se ha declarado en concurso de acreedores ha caído un 23% en España. En total, han sido 3.439 las sociedades que han acabado acudiendo a esta vía para resolver sus problemas de insolvencia, una cifra que queda lejos del dato récord de más de 8.000 concursos que llegó a contabilizar el Registro Mercantil en 2013. Fue a partir de ese año cuando, de la mano de la recuperación económica, se produjo el cambio de tendencia que se ha mantenido en los tres últimos ejercicios, con una disminución notable del número de concursos. Incluso en los años con mayor número de casos, la cifra de empresas concursadas en España ha sido siempre baja, siendo uno de los países de la Unión Europea con menos procedimientos. No hay más que fijarse en países como Francia, con un total de 57.844 concursos en 2016; Alemania, con 21.518, o Italia, con 13.472.
Empresas que no mueren
La ley establece que cuando las pérdidas de una empresa alcanzan un determinado límite, ésta ha de disolverse. Sin embargo, hay situaciones en las que extinguir una sociedad no es sencillo. Sería el caso, por ejemplo, de una empresa que tenga un único acreedor al que no puede liquidar porque no tiene bienes. En principio, la vía legal para extinguir sociedades en situación de insolvencia es el concurso, pero esto no es posible cuando sólo hay un acreedor. Además, en muchas ocasiones, los costes y la complejidad de un procedimiento concursal no son siempre asumibles por las empresas. Otra opción sería que los socios acordaran la disolución, procediendo a las operaciones de liquidación y finalmente haciendo la escritura de extinción, pero en ella tendría que hacerse constar que se han liquidado las deudas. Si esto no es posible, se puede declarar esa circunstancia en el documento público y esperar que el registrador mercantil acepte inscribirlo en estas condiciones, cancelando los asientos del Registro. Se trata de una cuestión que ha generado polémica entre registradores en los últimos años. De hecho, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado varias resoluciones al respecto en diversos sentidos. La última, de agosto de 2016, permite finalmente la inscripción de la escritura de extinción ante el bloqueo que suponía esta situación.
En todo caso, algunos expertos señalan que los datos de las estadísticas concursales no reflejan la foto completa de la situación económica española, ya que en muchos casos es posible que las empresas estén acudiendo a otras vías ante una situación de insolvencia. “Muchas empresas, en vez de acudir al procedimiento concursal, simplemente cierran y desaparecen por la vía de la economía sumergida, algo que causa inseguridad económico-empresarial y laboral y nos lleva a espejismos como si en España hubiera menos insolvencias que en otros países”, explica Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Expertos en Economía Forense (Refor), órgano especializado del Consejo General de Economistas. Y respalda esta afirmación en los datos del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) que ponen de manifiesto que, en realidad, hay muchas más insolvencias de las que muestran los datos oficiales.
La pregunta es: ¿por qué las empresas españolas son reacias a acudir al concurso? De entrada, existe un factor cultural que hace que las situaciones de insolvencia sigan percibiéndose como un estigma: muchas empresas se resisten a acudir al concurso por una posible pérdida de reputación. Pero además desde el Refor apuntan que entre los problemas de nuestro actual sistema concursal está la lentitud y el elevado coste de los procedimientos, que desincentivan que los empresarios acudan a esta vía legal.
Cuestión de tiempo
En cuanto a los tiempos de resolución, Luis Martín, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), distingue las diferentes fases del procedimiento. Según apunta, una vez que el deudor solicita el concurso, el juzgado puede tardar meses en declararlo, y ello contribuye a un mayor deterioro de la empresa, ya que, hasta que no se pone en marcha el procedimiento, no es posible frenar la sangría financiera y siguen ejecutándose los pagos. Por ello, es vital que la declaración de concurso sea inmediata.
Declarado ya el concurso, puede ser la propia empresa la que, por estrategia, contribuya a dilatar el procedimiento, con la presentación de incidentes concursales y aprovechando el colapso de los juzgados de lo mercantil. Si genera tesorería positiva, puede seguir operando y la situación de concurso le da más margen para negociar con los acreedores y así poder llegar a un acuerdo. Por último, en la fase de liquidación también se producen retrasos, ya que, aunque la ley establece algunos plazos, no es fácil cerrar una compañía y son muchos los flecos sueltos que pueden impedir hacerlo en el tiempo previsto.
De cara al futuro parece que la situación podría mejorar. Desde Aspac consideran que la propuesta de directiva europea de insolvencia, que se encuentra actualmente en fase de borrador, contribuirá en la reducción de tiempos y costes del procedimiento. También desde el Refor consideran que la nueva normativa comunitaria mejorará el panorama concursal. Alberto Velasco estima que el procedimiento concursal es “excesivamente jurídico, procesalista, formal y lento”, y cree que “debería ser más económico-empresarial, pragmático, eficiente y rápido”. En este sentido, es partidario de tratar de adaptar el modelo de Estados Unidos, país en el que los concursos se resuelven en cuestión de meses, y precisamente ese es el camino que parece haber tomado la esperada directiva.
Otro problema es que cada vez se recurre menos a medidas como las de los acuerdos de refinanciación. Según apunta Velasco, esto se debe a diversas razones, entre ellas el hecho de que los créditos públicos (los que corresponden a Hacienda y a la Seguridad Social) no entren en estos acuerdos y que esta vía esté prevista para empresas medianas y grandes, cuando España es un país de micropymes. Además, desde el Refor opinan que debería facilitarse la venta de unidades productivas de las empresas en concurso sin que se hereden las deudas sociales como sucede en la actualidad.
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