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Ofrecido porLa Ley
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Cuál es la vía más rápida para reclamar una deuda?

Se puede reclamar una deuda a través de notario sin necesidad de acudir a los tribunales

Julio Banacloche Palao
Billete de 20 euros
Billete de 20 eurosRegis Duvignau (REUTERS)

El sistema procesal español concede determinadas ventajas a los acreedores de deudas dinerarias. Así, si su crédito es superior a 300 euros y lo tiene documentado en una escritura pública o en una póliza intervenida por notario, puede acceder directamente a ejecutarlo sin necesidad de acudir a un proceso judicial declarativo. Pero incluso si la deuda se recoge en otro tipo de documento que no lleve aparejada ejecución, puede obtener ésta sin pasar por el declarativo instando un proceso judicial especial denominado monitorio, eso sí, siempre que el deudor no se oponga a la reclamación y consienta así tácitamente en lo reclamado. No obstante, y pese a las indudables ventajas que este procedimiento introducido en el año 2000 por la Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto para los acreedores (actualmente, el 40% de las ejecuciones civiles proviene de un monitorio), lo cierto es que obliga a acudir a los tribunales, con los costes económicos y sobre todo temporales que tal circunstancia siempre comporta.

Precisamente como alternativa a la vía judicial de reclamación de deudas dinerarias, la Ley 15/2015, de Jurisidicción Voluntaria, creó un nuevo procedimiento para exigir el pago de ese tipo de deudas, donde el papel protagonista corresponde a los notarios (de ahí que a veces se le llame “monitorio notarial”). Su regulación se encuentra recogida en los artículos 70 y 71 de la Ley del Notariado, e implica una tramitación extraordinariamente rápida y sencilla. El acreedor ha de acudir a cualquier nNotario del domicilio del deudor, para reclamar a éste una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible. Dicha deuda ha de constar en algún documento que sea fiable, y no puede afectar a la relación entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, ni derivarse de cuotas impagadas de propiedad horizontal, ni ser deudas relativas a menores, incapaces o Administraciones Públicas. De estas restricciones, la más importante es la primera, que limita esta fórmula a las reclamaciones de empresarios, profesionales o particulares, todos ellos entre sí, pero no permite a una empresa o profesional reclamar a un consumidor o usuario (por el control de las posibles cláusulas abusivas, que solo un juez puede realizar).

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Para instar este procedimiento notarial de reclamación de deudas, basta con acudir al notario con el documento que refleja la deuda y cumpliendo los requisitos antedichos. Una vez comprobado que todo es correcto, el notario procede a requerir al deudor a pagar en veinte días, o a acudir a la notaría para alegar su oposición a la reclamación. Si en el plazo señalado el deudor no hace ni una cosa ni otra, el notario levanta un acta que sirve como título de ejecución extrajudicial. Es decir, que con el único coste derivado del requerimiento (porque aquí no hay que pagar tasa, ni hace falta abogado o procurador), se puede conseguir en veinte días bien el pago de la deuda, bien un título que permite acudir a la ejecución habiéndose ahorrado el acreedor el proceso judicial declarativo previo.

A favor de esta reclamación notarial no sólo se halla el previsible menor coste económico que implica respecto de su alternativa judicial (aunque la diferencia de dinero no variará tampoco en exceso); lo más interesante es la disminución de tiempo que efectivamente supone, pues las gestiones consistentes en la recepción de la solicitud por parte del reclamante, la localización efectiva del deudor, la entrega del requerimiento, y las consecuencias derivadas de la conducta activa o pasiva del reclamado, en los Juzgados comportan meses de tramitación, mientras que ante notario no van más allá del tiempo realmente previsto en la norma. En este tipo de reclamaciones, al acreedor le interesa conocer cuanto antes si el deudor está dispuesto o no a pagar la deuda y si va a plantear o no batalla. Desde ese punto de vista, las ventajas del monitorio notarial frente al judicial son evidentes, porque en un breve plazo de tiempo se puede disponer de esa información, y proceder en su caso a iniciar el declarativo correspondiente. Si a eso añadimos que, según las estadísticas del propio Consejo General del Poder Judicial, en 2015 el 50% de los procesos monitorios termina en un archivo, bien por no ser el lugar del Juzgado el del domicilio del deudor, bien por no haberse podido localizar a éste, la conveniencia de un sistema donde esos dos factores son más fáciles de sortear (puesto que se puede requerir el auxilio de otro notario o averiguar el domicilio real del deudor) resulta indiscutible.

El conocimiento por parte de los abogados de este procedimiento notarial de reclamación de deudas dinerarias y la generalización de su uso puede contribuir además a una notabilísima disminución de asuntos en los Juzgados civiles, lo que redundará en la calidad de la Justicia. En el último año ingresaron 654.794 monitorios, que representan aproximadamente el 33% (una tercera parte) de los asuntos que lo hicieron en la jurisdicción civil. Si una buena parte de esas controversias se llegaran a articular a través del procedimiento notarial, se conseguiría una reducción de la carga de trabajo de los tribunales y una concentración de sus recursos humanos y materiales en otros asuntos donde no hay más opción que la jurisdiccional. Habrá que estar, pues, atentos a los datos de la actividad judicial de 2016, para comprobar si se ha producido o no este desplazamiento; pero la lógica empuja a pensar que, tarde o temprano, el monitorio notarial terminará sustituyendo en la mayoría de las reclamaciones a su equivalente judicial.

La serie sobre Jurisdicción Voluntaria es fruto de la colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Wolters Kluwer.

Julio Banacloche Palao es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid.

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