¿Qué conflictos se pueden resolver fuera de la vía judicial?
Los tribunales civiles en España no solo sirven para resolver los litigios que se les plantean. Desde hace muchos años, también se puede acudir a ellos para que den certeza a determinadas situaciones jurídicas, o resuelvan cuestiones que, sin ser claramente conflictivas, necesitan una decisión de autoridad que señale cómo actuar en ese concreto caso. A esta actividad de los tribunales de tutela de derechos civiles sin que exista verdadera controversia entre los interesados se le denomina jurisdicción voluntaria, y ha sido regulada de forma moderna y novedosa por la reciente Ley 15/2015, de 2 de julio (LJV), en vigor desde hace ya más de un año (desde el 23 de julio de 2015). A través de estos expedientes se tramitan cuestiones tan habituales como el nombramiento de un defensor judicial, la resolución de discrepancias de cónyuges entre sí o de progenitores en materia de patria potestad, la declaración de ausencia o fallecimiento, o la rendición de cuentas de los tutores de menores o personas con capacidad judicialmente modificada, entre otras muchas.
La citada Ley presenta como principal novedad, además de simplificar el procedimiento que debe seguirse ante los tribunales y actualizar los distintos casos que dan lugar a un expediente, la de desjudicializar algunas de las situaciones que antes se resolvían en los juzgados, de modo que ahora se debe acudir al notario a realizar trámites tan frecuentes como los de autentificación de testamentos ológrafos, cerrados o verbales, declaración de herederos abintestato (y no solo entre descendientes, que ya era posible desde 1992, sino también de parientes colaterales, como sucede cuando los herederos legales son los hermanos o los sobrinos), expedientes de dominio o deslindes de terrenos. Asimismo, ahora cabe tramitar ante un notario una reclamación de cantidad de modo similar al proceso monitorio, o la separación o divorcio cuando existe consenso entre los cónyuges y no existen hijos menores o con capacidad judicialmente modificada. Es de prever que esta medida de redistribución de competencias entre notarios y jueces no solo contribuirá a la descongestión de los tribunales, al disminuir el número de asuntos pendientes ante ellos, sino que también permitirá al ciudadano resolver sus asuntos de una forma más rápida y cercana. Incluso podrá disfrutar de gratuidad en las actuaciones, siempre que cumpla los requisitos contemplados en la Ley de Asistencia Jurídica gratuita, cuyo control queda atribuido a los propios notarios.
Tras la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, permanecen en el ámbito de los juzgados y se siguen atribuyendo a los jueces aquellos expedientes de jurisdicción voluntaria que se refieren a derechos de las personas (como la adopción, el nombramiento de tutor, la concesión de la emancipación, o las discrepancias entre los cónyuges), o donde están implicados menores o con capacidad judicialmente modificada (como la autorización de actos de enajenación o gravamen, por ejemplo). Algunos otros procedimientos (como el nombramiento de defensor judicial, o la declaración de ausencia o fallecimiento) siguen residenciados en los juzgados, pero los responsables de su tramitación y decisión son los letrados de la Administración de Justicia (antes llamados secretarios judiciales), con lo que es de prever que aumente la celeridad en su desarrollo.
Por último, la ley prevé una tercera categoría de materias que puede ser conocida indistintamente por los letrados de la Administración de Justicia o por los notarios o registradores, a elección del ciudadano. Entre estas se encuentran los relativos al nombramiento de contador-partidor dativo –encargado del reparto de la herencia en caso de que no exista testamento-, la consignación, el deslinde de fincas no inscritas en el Registro de la Propiedad, subastas voluntarias, o todos los asuntos mercantiles salvo la disolución judicial de sociedades.
Además de los expedientes expresamente regulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y en la demás legislación complementaria (sobre todo la Ley del Notariado y la Ley Hipotecaria), cabe también utilizar el procedimiento previsto en la citada Ley para sustanciar y decidir sobre cualquier petición de tutela en materia civil o mercantil que se formule ante un tribunal, siempre que no haya una contradicción formal (porque si así fuera, habría que acudir al proceso contencioso correspondiente) y no esté previsto una fórmula específica de resolución de la cuestión (así se desprende del art. 1.2 LJV). Esto tiene mucha importancia, puesto que supone la existencia de un cauce procesal a través del cual se pueden articular numerosos casos que hasta ahora se dudaba acerca de cómo se debían tramitar (como la exhumación de cadáveres). Incluso cabría instar por esa vía algunas acciones constitutivas donde el efecto legal previsto requiere de una intervención judicial, como la de división de la cosa común, evitando así el juicio contencioso.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria (arts. 139 a 148) también da una nueva regulación a la institución de la conciliación (obligatoria hasta 1984 como actuación previa a la demanda), que está pensada para que las partes logren alcanzar un acuerdo que evite el pleito. Como ya sucedía con anterioridad a la reforma, corresponde al letrado de la Administración de Justicia conocer de las solicitudes de conciliación, convocando a las partes a una comparecencia donde cada una pueda exponer sus respectivas posiciones, e intentando avenirlas y que lleguen a un acuerdo. Para reforzar la institución (porque si la conciliación consigue su objetivo se habrá evitado el inicio de un pleito), se establece que el acuerdo alcanzado tenga la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, de modo que podrá ejecutarse directamente y con muy pocas opciones de oponerse a ella. Como novedad, la Ley también permite que la conciliación tenga lugar ante notario o registrador, cuando se trate de materias de su ámbito de conocimiento, teniendo en este caso el acuerdo que se logre la fuerza ejecutiva propia de los títulos ejecutivos extrajudiciales.
En definitiva, la nueva Ley a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, posibilita solicitar de los tribunales la tutela de derechos en los casos en que no hay efectiva contradicción, así como acudir a los notarios y registradores a realizar actuaciones que hasta ahora solían demorarse excesivamente durante su tramitación judicial. Es de esperar que, a medida que se conozca mejor y se emplee más, amplíe su potencial de aplicación y pueda contribuir a que el ciudadano pueda obtener una respuesta a sus peticiones de una forma más rápida, cercana y eficaz.
La serie sobre Jurisdicción Voluntaria es fruto de la colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Wolters Kluwer.
Julio Banacloche Palao es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid.
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