¿Sabías que te pueden llegar a embargar el sueldo o la pensión?
El juez puede establecer el embargo para pagar las deudas del trabajador o pensionista
Existen casos en los que la única fuente de ingresos del deudor es un salario o una pensión. Estos deudores, que tendrán que hacer frente al pago de cantidades a uno o varios acreedores, pueden encontrarse en situaciones de desamparo si no se protege de alguna manera lo que puede ser su sustento y el de su familia. Por esa razón ciertas cuantías del salario o de la pensión son inembargables.
El principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor, recogido en el artículo 1911 del Código Civil, establece el deber de responder a las deudas con todo el patrimonio. Esto implica tanto lo que tiene como lo que tendrá hasta que salde la deuda, o como dice el artículo literalmente “responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Se desprende, por tanto, la posibilidad de embargarle todo lo que tiene.
Sin embargo, la situación en la que puede quedar el deudor, sin patrimonio y sin ingresos, llevó a establecer la inembargabilidad de parte del salario y de la pensión. En concreto, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 27.2) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 607.1) prohíben que se embargue el salario, sueldo, jornal, retribución o pensión en la cantidad fijada por el salario mínimo interprofesional, que actualmente se encuentra en 707,60 euros. Solo si se excede esta cantidad con lo que se cobra, podrá embargarse siguiendo unas reglas también recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La cantidad embargable
Para saber cuánto dinero se podrá embargar para pagar la deuda, en caso de que el deudor cobre más de una retribución, se sumarán todas para poder calcular los tramos que se van a aplicar. Si el embargado cobra hasta el doble del salario mínimo interprofesional, se le retira el 30%. Si es hasta el triple, el 50%. En caso de que sea hasta el cuádruple, se embargará el 60% y si es hasta un quíntuple, el 75%. Para cantidades superiores a esta última, se embargará el 90% del salario, pensión o retribución. La protección del trabajador o pensionista cubre la posibilidad de que existan varios embargos sobre él por diversas deudas, impidiendo que la cantidad embargada supere los límites establecidos para un solo embargo.
Para el cómputo de la cantidad embargable, se considerará la cuantía del salario mínimo interprofesional anual, incluyendo las dos pagas extraordinarias. Tras obtener esta cifra, se prorrateará dependiendo del número de días a los que se refiere el periodo de liquidación del salario o pensión que se está protegiendo.
En el artículo 607.2 de la LEC se fijan especificidades para los casos en los que el deudor con el salario embargado tenga cargas familiares, con una rebaja aplicable del 10 al 15% en los porcentajes mencionados anteriormente. Además, se deberán deducir los descuentos de carácter público que reciba el asalariado o pensionista antes de aplicar los porcentajes sobre la cantidad que percibe. Es importante apuntar que todas estas normas rigen para los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, así como para los salarios, pensiones e ingresos del cónyuge cuando el matrimonio no está en régimen de separación de bienes.
La inembargabilidad es excepcional
Hay que tener en cuenta que la protección de los salarios y pensiones contra los embargos para el pago de deuda es una cuestión excepcional, pues resta eficacia al principio de responsabilidad universal del patrimonio del deudor. Por ese motivo se tiene que estar al caso concreto, valorando las circunstancias en las que está y quedará el deudor si el juez establece el embargo. Este podrá ser declarado nulo siempre, cuestión que puede solicitar el embargado o el órgano judicial de oficio.
Existen además límites cuando el embargo se efectúa a pensionistas, por la simple razón de ser de este sistema. Si el régimen público de Seguridad Social tiene como función garantizar las prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad para los ciudadanos, embargar la totalidad de la pensión dejaría sin finalidad el propio sistema. Por eso, el límite para embargar al deudor pensionista una cuantía es el mínimo económico de subsistencia, es decir, el que se corresponda con las pensiones no contributivas.
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