La marca “toro” puede ser usada libremente “porque no es un símbolo oficial de España”
El Supremo rechaza las demandas de Osborne y uno de sus rivales que se disputan la denominación comercial “toro” para sus productos
La marca “Toro” no es propiedad exclusiva de ninguna empresa y puede ser usada libremente como denominación comercial “porque el toro no es un símbolo oficial de España”. Así lo señala una sentencia del Tribunal Supremo que ha desestimado acotar el uso de la marca “Toro” que emplea Osborne en varios de sus productos, así como las demandas presentadas a su vez por la propia Osborne contra uno de sus competidores que también usa la palabra “toro” en sus marcas comerciales.
De esta forma, el alto tribunal ha desestimado las demandas de nulidad de marcas denominativas que se habían cruzado Osborne y la firma Jordi Nogués SL, que registró la marca “Badtoro” para uno de sus productos.
El origen del pleito arranca de una demanda planteada por el grupo Osborne reclamando la nulidad de la marca denominativa “Badtoro”, por violar las dos marcas denominativas “Toro” que tiene registradas Osborne para diferentes productos. A su vez, la empresa Jordi Nogués planteó demanda reconvencional contra Osborne pidiendo la nulidad total o parcial de sus marcas “Toro”. La demanda aludía, entre otras razones, a que cuando Osborne solicitó sus marcas, estas contenían el nombre de un animal (el toro) que en su representación y designación alude a un auténtico emblema o símbolo de España de especial interés público, incurriendo con ello en la prohibición absoluta prevista en el artículo 7 del Reglamento de marcas comunitarias.
Tanto el juzgado de lo mercantil de Alicante como la Audiencia de la misma provincia, desestimaron las pretensiones de ambas sociedades, lo que ahora es confirmado por el Supremo, en sentencia de la Sala Primera del Supremo.
El animal no es un icono español
El fallo del Supremo destaca que la marca denominativa "Toro" no incurre en ninguna prohibición absoluta del Reglamento de marcas comunitarias, ya que si bien es cierto que en España la tauromaquia (las corridas de toros) constituye una tradición y forma parte de nuestra cultura, ello “no supone, como pretende el recurrente, que el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro país que haya vaciado de carácter distintivo a la denominación ‘toro’ y por lo tanto constituya un impedimento objetivo para su registro como marca”.
“Al respecto, conviene aclarar, como muy bien hizo el tribunal de apelación, que lo que constituye patrimonio cultural de España es la tauromaquia, no el animal toro –insiste el Supremo--. El toro no constituye ningún símbolo o icono oficial de España, sin perjuicio de que alguna concreta representación gráfica del toro de lidia haya resultado muy conocida y sea empleada por algunas personas junto con la bandera de España. Este uso social, que no consta se haya generalizado, aunque no pasa inadvertido, sobre todo en algunos eventos deportivos en los que interviene una representación española, lo único que pone en evidencia es que una determinada representación gráfica del toro de lidia (no el animal, ni mucho menos su denominación) ha sido empleada -por algunos- con una finalidad de reivindicación de lo español”, señala la sentencia.
En cuanto a la demanda de Osborne, el Supremo tampoco la acepta por entender inexistente el riesgo de confusión entre la marca denominativa "Toro" y la también denominativa "Badtoro". “Además de que la denominación “Toro” carece de especial notoriedad, el añadido del calificativo inglés “Bad” da lugar a un neologismo (“Badtoro”) que, al margen de la referencia conceptual que pueda suponer para una parte de la población que reside o visita España familiarizada con el idioma inglés, genera una diferenciación gráfica y fonética respecto del signo “Toro” suficiente para que, respecto de los productos y servicios a los que una y otras marcas están registradas, una apreciación global no advierta que el signo “Badtoro” genera riesgo de confusión en el consumidor medio”, argumenta la resolución.
La sentencia rechaza la petición de Osborne de suspensión de prejudicialidad civil hasta que el Tribunal General de la Unión Europea resuelva otro asunto que tienen pendiente ambas empresas. El Supremo argumenta que en ese caso intervienen otros elementos en la valoración sobre el riesgo de confusión entre las respectivas marcas, como son los gráficos (denominación “Badtoro” más un gráfico de la cabeza de un toro de color negro), que no se contemplan en el pleito que ha resuelto el Supremo, restringido a las marcas denominativas “Toro” y “Badtoro”.
Para el Supremo, “no existe tal riesgo de contradicción, pues la marca que se cuestiona ante el Tribunal General es una marca mixta, gráfico-denominativa, y para el juicio sobre el riesgo de confusión se tienen en cuenta no solo las dos marcas comunitarias denominativas ‘Toro’, sobre las que acciona en nuestro pleito Osborne, sino también la marca española gráfico-denominativa compuesta por el dibujo del toro de Osborne, que goza de gran notoriedad, y la denominación Toro”.
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