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Un juez dictamina que los funcionarios tienen derecho a cobrar trienios durante una baja médica

El tribunal resuelve que la Administración le debe abonar el trienio cumplido durante su convalecencia

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña.
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en A Coruña.EL PAÍS

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de los funcionarios a cobrar trienios durante una baja médica, criterio que va en contra de la actuación habitual de la Administración. La central sindical independiente de funcionarios (CSIF) celebra la decisión que permite a los funcionarios en situación de incapacidad temporal reclamar los atrasos al incorporarse a su puesto de trabajo.

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El juez ha estimado el recurso presentado contra una resolución del Ministerio del Interior por un funcionario del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con 27 años de antigüedad en el puesto, que estuvo tres meses de baja por enfermedad. En ese periodo cumplió su noveno trienio en la Administración, aunque no se lo abonaron al estar de baja. Este fallo permitirá a otros empleados públicos reclamar los trienios con efecto retroactivo una vez que se han incorporado a su puesto de trabajo.

El TSXG ha dado la razón al recurrente al considerar que el pago del trienio tiene la finalidad de compensar al funcionario la prestación continuada de servicios a la Administración. "Su percepción no puede quedar afectada por una situación episódica eventual [como es la incapacidad temporal]", asegura el juez en el auto.

"Si bien puede entenderse que mientras dure la situación de incapacidad no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos", subraya el fallo.

El sindicato pide así que la Administración, a raíz de esta sentencia, aplique el pago de las retribuciones del trienio en casos de baja médica de manera automática, una vez que los empleados públicos se encuentren de alta, sin necesidad de que los mismos tengan que acudir a la Justicia.

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