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Una ETT tendrá que indemnizar a una empleada por un accidente

El Supremo condena a una empresa de trabajo temporal a pagar 184.021 euros, junto con una fábrica de cartones La empleada recibirá 90.000 euros más por los intereses, que pagará una aseguradora

El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa de trabajo temporal Agio TT gestores de empleo a indemnizar a un trabajadora por no adoptar "las medidas necesarias para impedir el accidente", según la nota emitida por el Alto Tribunal. La EET tendrá que pagar, junto con la firma Taller de Cartón, a la empleada 184.021 euros. Además la empleada tendrá que recibir unos 90.000 euros generados en intereses que tendrá que afrontar la aseguradora.

La Sala de lo Social ha estimado así el recurso presentado por la trabajadora contra el fallo del Tribunal Superior de Madrid que había absuelto a las dos empresas y a la aseguradora de pagar indemnización por los daños y perjuicios causados por el accidente.

El accidente sucedió el 15 de junio de 2007 cuando la mano de la trabajadora quedó atrapada entre dos rodillos que prensan cartón. El accidente le produjo un “grave traumatismo por aplastamiento del miembro superior izquierdo”, explica el Supremo. El fallo del Tribunal Superior de Madrid se asentó en el informe pericial [elaborado por la sociedad de prevención de FREMAP] que atribuyó el accidente, ocurrido en la última hora de la jornada del viernes, al cansancio físico y mental de la trabajadora.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal, en esta sentencia que reitera doctrina, considera que el empresario no ha cumplido con su obligación de proporcionar a la trabajadora una protección eficaz en materia de seguridad e higiene al no acreditar que ha adoptado “las medidas de protección necesarias, cualesquiera que ellas fueren” para impedir el accidente; puesto que no protegió a la trabajadora “frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Salinas, afirma que la empresa tiene que vigilar el cumplimiento por parte de los trabajadores de las normas de prevención, “no tratándose de una mera obligación formal que se cumpla justificando poseer unos detallados planes de seguridad y salud”. Además, el fallo declara que los codemandados –empresa de trabajo temporal y empresa usuaria- no han acreditado “haber agotado toda diligencia exigible, más allá -incluso- de las exigencias reglamentarias” para impedir el accidente.

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