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El Supremo pone coto a los registros de Competencia

Las inspecciones a empresas quedan anuladas si se demuestra que la CNMC fue poco concisa en la orden de registro o copia documentos que van más allá de su caso

Miguel Jiménez
José María Marín Quemada, presidente de la CNMC
José María Marín Quemada, presidente de la CNMC Luis Sevillano

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que confirma la nulidad parcial de un registro a Colgate Palmolive —realizado a instancias de la autoridad de la competencia, la CNMC— porque los funcionarios se excedieron y requisaron documentación que no tenía que ver con el caso. El tribunal también ha anulado recientemente el registro a dos sedes de Trasmediterránea y a la patronal eléctrica, lo que ha supuesto la revocación de multas de 100 millones.

La ley atribuye al personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) poderes de inspección y registro de las empresas y asociaciones y obliga a las empresas a aceptarlas. Pero la norma también exige que la orden de inspección delimite su objeto y finalidad. Los registros a las empresas han sido origen de numerosos litigios con las autoridades de Competencia. Fuentes del organismo señalan que los registros que están anulando ahora los tribunales son de hace muchos años y que se han corregido los procedimientos para que las inspecciones se realicen cumpliendo todos los requisitos legales.

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De modo general, el Supremo avala esas inspecciones y considera que no vulneran el derecho a la inviolabilidad de domicilio, si están correctamente fundamentadas y se han ejecutado adecuadamente. Sin embargo, los jueces están poniendo coto a los excesos en algunas de esas inspecciones e incluso anulándolas en algunos casos.

La sentencia más reciente al respecto ha sido dictada el pasado 16 de junio por el Supremo. En ella, se confirma la nulidad parcial de un registro efectuado a la sede de Colgate Palmolive en 2008.

Competencia contaba con dos órdenes de inspección, una referida a un supuesto acuerdo para fijar precios en el sector de los dentífricos y otra, a un supuesto pacto para fijar precios de los geles de baño y ducha reduciendo el tamaño del envase.

El Supremo señala que “el carácter perentorio de un registro y la lucha contra los carteles no justifica el que se desborden los límites de la autorización judicial” y que “se impone el principio de proporcionalidad a favor de quien es titular del domicilio, cuya inviolabilidad constituye un derecho fundamental”. Los inspectores “no se limitaron a copiar los documentos que guardaban relación con el objeto de las inspecciones, sino que se excedieron”, dice la sentencia, que señala que la actuación inspectora fue desproporcionada y contraria a derecho. Por tanto, rechaza el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya invalidaba parcialmente el registro en lo relativo a los documentos no relacionados con el caso.

Motivos de anulación

  • El Supremo considera que el objetivo de luchar contra los carteles no justifica excesos.
  • Falta de concreción. Los jueces están anulando las inspecciones de Competencia si las órdenes de investigación son demasiado genéricas.
  • Exceso de celo. También se anula el registro si los funcionarios se exceden y copian documentos no relacionados con la investigación.

Aunque la inspección en lo relativo a los documentos relacionados con la investigación no ha quedado anulada, los jueces también han exonerado en otra sentencia a Colgate de la multa que le impuso Competencia en relación con los geles de baño y ducha al no haberse demostrado que participase en el cartel.

Trasmediterránea también se ha librado recientemente de dos multas de Competencia por importe de 48,2 millones después de que los jueces anulasen los registros realizados en sus sedes de Alcobendas (Madrid) y Palma de Mallorca en 2010. El Supremo considera en una sentencia que las órdenes de investigación con las que se efectuaron las inspecciones “resultan sumamente genéricas e incurren en un claro déficit en cuanto a la información mínima indispensable sobre el objeto y alcance de la investigación”.

Multas anuladas

Por ese mismo motivo, órdenes de investigación demasiado genéricas, el Supremo ya anuló a finales del año pasado en otra sentencia el registro de la sede de Unesa, la patronal de las compañías eléctricas, realizado en 2009.

La orden de investigación solo se refería a “posibles prácticas anticompetitivas en el seno de Unesa”. El Supremo señala que la orden no necesita tener una información pormenorizada sobre los hechos y datos objeto de investigación, pero sí al menos especificaciones que indicasen de manera suficiente el objetivo y finalidad del registro. No puede validarse un registro que se realice por si acaso sus asociadas usan Unesa para vulnerar las leyes de Competencia, vienen a decir los jueces.

La nulidad de esa inspección llevó a su vez a que el Supremo anulase las multas por importe de 61 millones impuestas a la propia patronal eléctrica y a las principales compañías del sector, con Endesa (26 millones) e Iberdrola (21,6 millones) a la cabeza.

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Sobre la firma

Miguel Jiménez
Corresponsal jefe de EL PAÍS en Estados Unidos. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de Economía y Negocios, subdirector y director adjunto y en el diario económico Cinco Días, del que fue director.

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