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Cómo desgravar con la vivienda

La deducción fiscal se mantiene para los hipotecados anteriores a 2013 y para los inquilinos con renta inferior a 24.107 euros

Sandra López Letón
La deducción desaparece para todos los contratos de alquiler firmados a partir de 2015
La deducción desaparece para todos los contratos de alquiler firmados a partir de 2015Carlos Rosillo

Hoy, martes 7 de abril, comienza la campaña de la Renta del ejercicio 2014, marcada ya por el adiós desde 2013 a las deducciones por compra y alquiler de vivienda habitual.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan que, los contribuyentes que compraran su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 sí mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Sin embargo, los que compraron después de esa fecha, ya no tienen derecho a la deducción estatal.

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando esta deducción e incluso los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Alquiler de vivienda

Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción estatal aunque Gestha recuerda que desaparece para todos los contratos de alquiler firmados a partir de 2015 (no afecta a las deducciones autonómicas). Hasta ahora, los inquilinos podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

¿Has vendido o comprado en 2012?

La venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012 se premia. Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene incentivos, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

¿Cuánto pago por las ganancias?

Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos forman parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña.

Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

Cambios para las plusvalías o minusvalías en 2015

Aunque no afecta a la actual campaña de la Renta, para el próximo año la situación cambiará, ya que la reforma fiscal vuelve a incluir, a partir de 2015, las ganancias o pérdidas generadas en un año o menos en la base imponible del ahorro, con la consecuente rebaja fiscal.

Ventajas fiscales de la dación en pago

Por último, desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2014.

Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Recomendación general

Los Técnicos recuerdan que no están obligados a declarar aquellos contribuyentes con salarios inferiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador o, bien procediendo de varios, la suma de lo percibido por el segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si excede de 1.500, el límite será de 11.200 euros en lugar de 22.000.

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Sobre la firma

Sandra López Letón
Redactora especializada en el sector inmobiliario, del que informa desde hace más de dos décadas. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en EL PAÍS. Actualmente, escribe en el suplemento de información económica 'Negocios'. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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