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Casa, derechos y pareja de hecho

La firma de un acuerdo ante notario y el testamento evitan pleitos por el inmueble

GETTY

Ni Registro Civil ni Juzgado. Hay parejas estables pero con alergia al matrimonio convencional. Para estas hay dos vías, más complementarias que alternativas, y que evitarán más de un trago amargo en caso de separación o fallecimiento, como que se quede en la calle quien dedicó toda su vida a mantener el hogar. A saber, inscribirse en el registro de uniones de hecho, si lo hubiera en su Comunidad, y/o acudir al notario para elevarlo a escritura pública.

Esta última opción gana enteros. Entre 2007 y 2013 han subido un 315% las uniones de hecho y un 123% las separaciones en las notarías, si bien durante el primer semestre de 2014 el volumen de acuerdos de uniones firmados (2.600) ha permanecido estable.

Trece de las 17 comunidades autónomas han legislado las uniones de hecho, en tanto que el contrato público ante notario tiene validez en todo el territorio nacional y a todos los efectos, según explica el notario José Ignacio Navas Olóriz. Alerta de que algunas autonomías exigen que se inscriban en el registro de su municipio, pero no se les informa de los efectos económicos ni de la posibilidad de regular su relación. “Es fundamental que una pareja que se constituye sin contraer matrimonio regule de forma voluntaria cómo quiere que sean sus relaciones desde el punto de vista económico y social y qué pasa si se separan o tienen hijos”, señala.

“Lo más recomendable es la inscripción en el registro correspondiente que es incontrovertible”, según Isabel Winkels, presidenta de la Sección de Familia del Colegio de Abogados de Madrid (Icam), que coincide en la importancia de, además de registrarse, firmar acuerdos convivenciales que regulen la relación económica de la pareja. “Prevalece la autonomía de voluntad y si no se manifiesta puede acabar en pleitos”.

Cabría una tercera posibilidad, la de recurrir a un contrato privado pero no aporta seguridad ante los tribunales.

Ya ante el notario —que debe asesorar y ajustar a la ley el acuerdo a firmar, según escritura notarial— la pareja puede establecer un régimen económico similar al del matrimonio y reconocer la existencia de un patrimonio conjunto que mantener y compartir e, incluso, establecer compensaciones.

Es posible que, cuando se compra una vivienda o cualquier otro inmueble y/o se firma una hipoteca, uno de los miembros ponga más dinero que el otro, lo que se podría plasmar haciendo un reconocimiento de deuda, fijando diferente porcentaje de la cuota hipotecaria a pagar, en lugar de al 50%, si bien ambos responderán del 100% ante la entidad financiera.

Superar la alergia a firmar papeles tiene algunas ventajas económicas y fiscales. Aunque, en general, las parejas de hecho no están exentas del pago del impuesto de transmisiones de bienes a título gratuito, al igual que el cónyuge heredero, hay excepciones en comunidades como las de Andalucía, Asturias y Baleares, que equiparan parejas de hecho con el matrimonio en los incentivos fiscales del impuesto de sucesiones y donaciones, según Rubén Gimeno, del Consejo General de Colegios de Economistas.

Datos clave

  • Por unos cien euros, más IVA, el notario otorga escritura pública de constitución o disolución de la pareja, incluyendo copia simple y autorizada.
  • Si hay hijos (la Constitución los iguala) y pleitos, intervienen los juzgados de Familia (procedimiento especial verbal) que es más ágil.
  • Para pleitear, las parejas de hecho van a juzgados de Primera Instancia, lo que puede suponer hasta 1,5 años de demora.
  • En caso de tener que litigar, pida un presupuesto orientativo previo al abogado.
  • Las parejas del mismo sexo reciben el mismo trato solo en Madrid, Cataluña, Aragón, Navarra, Valencia, Baleares, Asturias, Andalucía, País Vasco, Canarias y Extremadura.
  • El derecho sucesorio para la pareja de hecho es igual en todo o en parte al del matrimonio en Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, Valencia y Vizcaya.

Donde sí que no hay equiparación en ningún territorio es en el caso del IRPF, competencia de la Administración Central. En las uniones de hecho no hay declaración de renta conjunta que valga.

En cambio, en arrendamientos y adjudicación de viviendas públicas, la unión de hecho se equipara al matrimonio. Aunque el consejo de Winkels es que figuren los dos como cotitulares en el contrato de alquiler, explica que “en el supuesto de fallecimiento, la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce la subrogación legal de la pareja siempre que se acrediten los dos años anteriores inscritos en el registro. Y, si hay hijos menores comunes, también se reconoce”.

En las autonomías que regulan las parejas de hecho sí se reconocen derechos de sucesión a favor de la pareja, de no ser así, los bienes del fallecido, incluida la vivienda si solo estaba a su nombre y no hay descendencia, pasa directamente a sus padres.

El cónyuge tiene derecho al usufructo sobre un tercio de la herencia, pero para las uniones de hecho, solo en algunos regímenes forales y leyes autonómicas, se reconocen algunos derechos a los miembros de la pareja, como el de mantener temporalmente el uso de la casa.

A la hora de la herencia, la ley no da derecho automáticamente, sino que es imprescindible que hagan testamento nombrando heredero al otro miembro de la pareja, por ejemplo en el caso de la vivienda, según Winkels.

“Las parejas de hecho deberían hacer testamento siempre. Preferiblemente ante notario. Aunque los ológrafos fechados y firmados también tienen validez, han de protocolizarse en un proceso judicial”, indica Winkels.

Testar es la fórmula para dejar la vivienda que esté a nombre del fallecido a su pareja. Eso sí, con las limitaciones de la legítima: los hijos tienen derecho a las dos terceras partes de la herencia. El fallecido propietario único de la casa podría disponer del tercio de libre disposición y dejarle la vivienda a su pareja pero, ¡cuidado! porque si no hubiera bienes suficientes para cubrir los derechos de los hijos, se reduciría de la parte de libre disposición; o sea, del valor de la vivienda que ha legado a su pareja.

“Abundan los pleitos cuando ante el inventario de bienes, no son suficientes para cubrir las dos terceras partes de la legítima de los hijos del fallecido, y se detraen de lo legado al miembro superviviente y, por mucho que la voluntad del finado fuera dejarle la vivienda, puede perderla”, explica la abogada.

Son usuales los pleitos por reclamaciones cuando el miembro de la pareja que ha dedicado su tiempo plenamente al mantenimiento del hogar pide una compensación. Y no se dirimen en juzgados de Familia —más ágiles—, sino en los de Primera Instancia, con lo que su resolución puede demorarse hasta un año y medio.

En 2013 el Tribunal Supremo equiparó matrimonio y uniones de hecho inscritas en cuanto a permiso de residencia a familiares de un comunitario y, más tarde se reconocieron las pensiones en la Seguridad Social. Son avances que, en cambio, no se esperan a la hora de que se legisle para todo el país. “Sería más que deseable una regulación nacional de la situación de las parejas de hecho, para que tuvieran en toda España el mismo régimen y los mismos derechos, pero ello implica que las autonomías devuelvan al Gobierno central competencias —registro de parejas e impuesto de sucesiones— y no parece que estén dispuestas”, explica Winkels.

El notario Navas Olóriz clama por una legislación nacional que, entre otras cosas, regule las consecuencias económicas de las disparidades regionales. “Se da el caso de parejas que al separarse, aunque vivan fueran de Cataluña, si uno es catalán, devengará pensiones que probablemente no se habían tenido en cuenta al constituir la pareja”, pone como ejemplo.

No todo son pleitos. Cuando llega el fin de la pareja, sí hay pleno acuerdo, basta con un documento privado o ante notario si hay reparto de bienes para disolverla. Sin más trámites.

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