_
_
_
_

Los expatriados lidian con el fisco

La negociación de la tributación es clave para los empleados desplazados al extranjero

Empleados españoles de ThyssenKrupp en la ciudad alemana de Duisburg.
Empleados españoles de ThyssenKrupp en la ciudad alemana de Duisburg.

Francisco Regidor ha puesto el pie en el acelerador. La oportunidad de salir del país ha llegado y, con ella, una carga de trámites no sólo suyos sino de su esposa e hijas, que se mudarán en los próximos días a Ecuador, donde él ocupará la dirección de una de las filiales de Indra. “Los cambios de vida siempre generan inquietud”, dice. Y eso que durante un par de años ejerció como director de administraciones públicas y sanidad para Latinoamérica de la compañía tecnológica española, por lo que estaba al tanto de las condiciones que ofrecía a sus trabajadores desplazados al exterior.

Las mayores dudas entre los expatriados siempre surgen del lado fiscal, asegura Regidor. “Las cuestiones sobre la tributación son algo que preocupa y ahora las empresas ponen mucha más atención en ellas debido a que se exporta con mayor fuerza el capital de trabajo”, afirma Bárbara Pardo, socia responsable del área de capital humano de EY Abogados. De hecho, según un estudio de la firma especializada en servicios de migración Employee Mobility Solutions (EMS), el 41% de las compañías mundiales aumentará la movilidad de sus empleados durante los próximos 12 meses, sobre todo hacia países emergentes como China, India y Brasil, seguidos de Estados Unidos.

Cuando trabajas en el extranjero las preguntas surgen como el agua de un río, afirma Fernando López Olcoz, director del citado departamento de EY Abogados. ¿Dónde tributas: en el país de origen de la empresa o en el de destino? ¿Qué tipo de contrato es más conveniente: el de expatriación o el local? ¿Qué beneficios fiscales tiene un empleado desplazado?, son algunas de las preguntas más habituales que se hace el trabajador, argumenta este especialista en fiscalidad.

“Cada caso es un mundo”, subraya Pardo, “no existe una fórmula única para saber cuál es el régimen fiscal que más le conviene a un trabajador de una empresa española que decide emigrar”. “Cada compañía desarrolla su mecanismo de gestión en función de las necesidades de su expansión internacional. Algunas diseñan una política y la plasman en un documento específico para todo el personal, otras prefieren resolver caso a caso sobre el contenido del contrato del trabajador”, continúa.

Los rendimientos del trabajo están menos penalizados en Asia y América

En general, “las empresas suelen mantener el contrato y la cotización del trabajador en su lugar de origen”, explica Antonio Lamora, director del área jurídico-fiscal de Mercer. En el ámbito de la tributación, que en las asignaciones de larga duración suele situarse en el país de destino, las compañías establecen sistemas de ecualización que permiten que la empresa y el empleado compartan los costes fiscales del desplazamiento y evitan que la tributación genere agravios comparativos entre los trabajadores enviados al extranjero en función del país al que sean destinados y la fiscalidad de cada uno de ellos. El objetivo es mantener la equidad, indica.

Según Lamora, España es uno de los Estados donde la tributación es más elevada, “por eso lo que suelen hacer las compañías es asumir el pago de los impuestos del empleado en el país de destino para lograr condiciones homogéneas para todos sus desplazados, que así no se ven ni perjudicados ni favorecidos por la fiscalidad del país de destino. Es la propia empresa la que puede ganar o perder con la tributación para facilitar la gestión de la expatriación más que el empleado”, agrega.

En los países asiáticos es probablemente donde se encuentra la fiscalidad sobre los rendimientos del trabajo más favorable. En Singapur, por ejemplo, el tipo efectivo para una retribución está por debajo del 17%, mientras ese salario conllevaría un tipo del 36%. En China se pagarían 10 puntos menos por él y en Hong Kong hasta 20 puntos menos que en territorio nacional. Dentro de América Latina, los impuestos también suelen ser menos gravosos, en Brasil el tipo marginal es del 27,5% y en México, del 35%.

“Ya no se premia el hecho de que el trabajador se vaya fuera de España como hace años. Actualmente es en el extranjero donde están las únicas oportunidades que existen”, indica Lamora. “Esto hace que la remuneración sea cada vez menos atractiva para el expatriado”, coincide EY. De hecho, los paquetes retributivos se han simplificado y reducido mucho y, por ejemplo, las empresas ya no suelen incluir la prima por desplazamiento internacional que antes de la crisis económica era habitual y podía representar entre un 15% y un 20% de la remuneración. Ahora se continúa compensando el diferencial por el coste y calidad de vida en el país de destino y la vivienda. Asumir el pago de los colegios de los hijos sólo es frecuente ahora en perfiles directivos, agrega Lamora.

En busca de los mejores beneficios

Encontrar el mayor beneficio fiscal para el empleado es un trabajo duro y depende del tipo de contrato que tenga, el monto del salario, el tiempo que se esté fuera de España y el país al que sea desplazado. “El mayor de los obstáculos se presenta en el primer año de trabajo en el exterior”, señala Esther Hidalgo, abogada de Baker & McKenzie, porque suele convivir la necesidad de tributar en el país de origen y en el de destino.

En el supuesto adjunto puede verse el caso de un directivo trasladado de España a Portugal. Un expatriado ha permanecido en España hasta el 31 de julio de este año y que comienza su asignación en agosto. En este caso, tendrá que tributar en los dos países.

Por los siete meses que ha permanecido en España ha cobrado 70.000 euros (10.000 euros mensuales). Y dependiendo del tipo de contrato que se le haga en el país vecino, carta de asignación (con la que mantiene el vínculo con la compañía española) o contrato local (suspendiendo el contrato en origen), la fórmula de pago y las desgravaciones serán diferentes.

Dado que el empleado percibirá desde su asignación 50.000 euros (10.000 euros al mes) y un complemento con motivo de su desplazamiento de 25.000 euros, su retribución total será de 145.000 euros. Puesto que en Portugal va a estar menos de 183 días tendrá la consideración de no residente, por lo que tributará un tipo fijo del 25% por los rendimientos percibidos allí. No obstante, si la retribución se percibe en España, estos rendimientos podrían estar exentos por la aplicación del convenio de doble imposición con Portugal, que permite que no tributen desplazamientos inferiores a 183 días. Si se superan estos días de estancia o se soporta su retribución por una entidad portuguesa, los impuestos que habrá de pagar serán de 18.750 euros desde su expatriación. En España, la tributación podría reducirse aplicando el denominado régimen de excesos por el que los 25.000 euros del complemento quedarían exentos.

En el escenario de que el empleado preste servicios para la entidad portuguesa, podría aplicar la exención del artículo 7p de la Ley del IRPF, que permitiría que hasta 60.100 euros quedaran exentos en España, por lo que la remuneración sujeta a tributación sería de 84.900 euros y el importe a pagar de 42.986 euros en total. Los 18.750 euros de Portugal y los 24.236 de España.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_