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MOTOR AUTOPISTAS PEAJE

Clifford Chance considera que los cambios en las concesiones favorecen al Estado frente a los bancos

Dos vehículos circulan por la autopista AP-36, carretera, inaugurada hoy por Cintra, que une Ocaña (Toledo) con La Roda (Albacete). EFE/Archivo
Dos vehículos circulan por la autopista AP-36, carretera, inaugurada hoy por Cintra, que une Ocaña (Toledo) con La Roda (Albacete). EFE/ArchivoEFE

El despacho de abogados Clifford Chance considera que los recientes cambios aprobados sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) en las autopistas de peaje otorga al Estado preferencia de cobro frente a terceros, entre ellos bancos, y aleja la posibilidad de un acuerdo.

Esta actuación por parte de la Administración, señala el despacho, podrá ser impugnada por la vía administrativa o contenciosa aunque, salvo que se acuerde su suspensión, de momento producirá sus efectos, lamentan en un comunicado.

El pasado viernes, el Gobierno reconoció al Estado la posibilidad de minorar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) en aquellos supuestos en los que el Estado se vea obligado a hacerse cargo del pago de las expropiaciones de las autopistas de peaje por el impago de la concesionaria en concurso.

Sin embargo, el despacho considera que el efecto práctico de esta reforma es que la Administración se adelanta a otros acreedores a la hora de recuperar los importes satisfechos por justiprecios en vez de cobrar en función del rango que le corresponda como acreedor en el concurso de acreedores de las autopistas de peaje.

Esto, señalan, afecta a otros titulares de créditos ordinarios, entre ellos las entidades financieras acreedoras de la concesionaria de la autopista y los acreedores comerciales.

Asimismo, el bufete responde al Ministerio de Fomento en que esta reforma no puede justificarse en el hecho de no abonar dos veces el pago de la expropiación por parte del Estado, ya que en la práctica no existe la posibilidad de que el mismo acabe asumiendo en dos ocasiones este pago.

En este contexto, Clifford Chance entiende que en el caso de que la norma sea objeto de un recurso de inconstitucionalidad, ésta solo podrá ser enjuiciada por el Tribunal Constitucional a través de una cuestión de inconstitucional si se diese el caso.

Al tratarse de una norma con rango de ley, el despacho asegura que se ha alterado el orden concursal de pago de los créditos otorgando a la Administración privilegios de cara al cobro.

Ello, añade, altera el régimen jurídico de la concesión y afecta a los derechos adquiridos por la concesionaria y por terceros de manera retroactiva.

Por ello, advierte de que esta actuación del legislador "parece descartar" la posibilidad de una negociación entre las partes afectadas, que se había venido debatiendo desde hace meses, como medio de dar viabilidad a las concesionarias en situación de concurso.

El sobrecoste de las expropiaciones, la pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos y la existencia -en muchas ocasiones- de carreteras gratuitas que cubren el mismo trayecto, ha llevado a varias autopistas de peaje al concurso de acreedores.

Es el caso de las cuatro autopistas radiales de Madrid proyectadas durante el Gobierno de José María Aznar (R-2, R-3, R-4 y R-5), del Eje Aeropuerto; de la AP-41, que conecta Madrid y Toledo; la AP-36, que discurre entre Ocaña (Toledo) y La Roda (Albacete); y la Cartagena (Murcia) y Vera (Almería).

Fomento negocia desde hace tiempo con constructoras, concesionarias y entidades financieras la creación de una entidad similar a la extinta Empresa Nacional de Autopistas (ENA).

Inicialmente, el valor residual de estas concesiones estaba previsto que representase el 20 % del capital de la empresa, en tanto que el 80 % restante será controlado por la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre (Seittsa).

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