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TRIBUNAL CUENTAS

El Tribunal de Cuentas ve numerosas deficiencias en los contratos públicos de 2010 y 2011

Fachada princiapl de la sede del Tribunal de Cuentas situado en la calle Fuencarral, en Madrid. EFE/Archivo
Fachada princiapl de la sede del Tribunal de Cuentas situado en la calle Fuencarral, en Madrid. EFE/ArchivoEFE

El Tribunal de Cuentas ha observado "numerosas deficiencias" en la concreción de los criterios de adjudicación del Estado en 2010 y 2011, cuando además se produjeron posibles fraccionamientos de contratos al objeto de eludir dar publicidad de las licitaciones y su resolución.

Otro de los problemas detectados es que con "excesiva frecuencia" hay incidencias en la ejecución que conllevan incrementos de costes y plazos de ejecución que "en muchas ocasiones pudieron y debieron haberse previsto".

Estas y otras prácticas constan en el informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2010 y 2011 por las entidades estatales que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de Administraciones Públicas.

Por ejemplo, se habla de omisión en los pliegos de condiciones del sistema de determinación del precio, o de la falta de precisión de los criterios de adjudicación.

En estos criterios de adjudicación "se mezclaban los criterios de valoración objetiva con los valoración subjetiva, originando confusión a los licitadores y restando transparencia al procedimiento de valoración de ofertas y de adjudicación del contrato".

También se señala que la justificación del trámite de urgencia "no se motiva suficientemente" o responde a causas que podrían haberse evitado con una mayor diligencia.

El Tribunal de Cuentas advierte también de improcedencias en la revisión de precios sin que conste una resolución motivada sobre las razones de tal decisión.

En relación con el análisis del cumplimiento en las fases de preparación, adjudicación y formalización de contratos, aseguran que las memorias justificativas de un número significativo de expedientes no acreditaron suficientemente la necesidad de la operación objeto de la contratación.

Así, cuando se habla de insuficiencia de medios personales y materiales "se limitan a señalar que las entidades no disponen de medios suficientes" sin mayor justificación.

Además, según el Tribunal "se produjeron algunos posibles supuestos de fraccionamiento contractual prohibido" por la ley de contratos del sector público.

En concreto, se dividía el objeto de los contratos y su importe, de manera que al estar por debajo de los 60.000 euros no fuera necesario publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la convocatoria o de los 100.000, para así no publicar la adjudicación.

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