Cuatro juzgados fallan a favor de NCG Banco sobre preferentes y subordinadas
Cuatro juzgados gallegos han emitido desde el pasado octubre sendas sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, favorables a NCG Banco en respuesta a las demandas por nulidad contractual sobre la comercialización de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.
En el caso de Cambados (Pontevedra), el fallo con fecha 18 de noviembre de 2013 sobre preferentes por valor de 175.000 euros, establece que M.P.S.F., una mujer asesorada en el proceso de compra por su marido, economista, profesor de universidad y exdirector de oficina bancaria, recibió una "correcta, adecuada y completa información" antes de contratar este producto.
Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 indica que "el marido de la demandante ha realizado declaraciones evasivas que denotan haber recibido y manejado mayor información de la que se refleja en la demanda" y concluye que "la correcta comercialización de las participaciones preferentes ha quedado cumplidamente demostrada".
En Ribeira, la sentencia de 21 de octubre del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, favorable al banco sobre obligaciones subordinadas por valor de 99.000 euros con venta parcial de 48.600 euros, señala que "se esgrime a favor de los clientes -el matrimonio E.V.M. y J.B.I.- sus escasos estudios y preparación, circunstancias estas que no pueden estimarse como constitutivas del error invalidante".
Además, explica que "la carencia de estudios específicos en finanzas o en inversiones, propia de la inmensa mayoría de la población, no es óbice para actuar con sentido común y responsabilidad", y añade que la situación sobrevenida de la "debacle" de Caixa Galicia "no invalida el contrato inicialmente celebrado pues no ha quedado probada la concurrencia de un vicio en el consentimiento de acuerdo".
En Vigo, el Juzgado de Primera Instancia número 8 ha dictado sentencia favorable al banco sobre obligaciones subordinadas por valor de 21.600 euros al señalar que "no existe constancia de que la información prestada a la demandante -G.G.F.- hubiera sido deficiente, pues los documentos suscritos por ella advierten adecuadamente -en forma visible y fácilmente apreciable- de los riesgos del producto".
"Otra cosa -continúa el fallo con fecha 19 de noviembre- es que el rendimiento del producto no fuera finalmente el esperado por la actora, pero forma parte del riesgo asumido con la libre contratación de valores menos seguros que inicialmente suelen ofrecer rendimientos más atractivos".
En Lugo, el Juzgado de Primera Instancia número 4 también ha emitido una sentencia favorable al banco sobre participaciones preferentes por valor de 18.000 euros pues, señala el fallo de 8 de noviembre, la documentación estaba toda firmada y los demandantes, además, tenían contratados otros productos de inversión.
"Los actores no podían desconocer en el momento de contratar que se trataba de participaciones preferentes -no de un depósito a plazo fijo- sin descartar que actuaran con una finalidad especulativa inherente a toda operación financiera de inversión, seguramente buscando la rentabilidad más atractiva posible", sostiene.
El fallo argumenta que recibieron información con carácter previo a la firma del contrato y añade que hasta ese momento pasaron varios días, por lo que si no leyeron los documentos "se trata de una omisión que, además de no ser imputable al personal de la entidad, excluiría, en todo caso, el carácter excusable de un posible error en que pudieran haber incurrido, ya que podrían haberlo evitado posponiendo la firma del contrato y proceder a una lectura más detallada".
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