El Supremo anula las cláusulas suelo incluso si beneficiaron al cliente
El Tribunal Supremo ha aclarado hoy que las cláusulas suelo son nulas incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor, y que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia del pasado 9 de mayo.
El pleno de la sala de lo Civil del órgano judicial ha emitido este auto después de que BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar (Cajas Reunidas) pidieran una aclaración sobre la sentencia del pasado 9 de mayo que declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.
El auto indica también que meros "formalismos carentes de eficacia", como puede ser la lectura del contrato por parte del notario", no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario.
Las cláusulas suelo, señalaba la sentencia del Supremo, son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".
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