La oferta de financiación en la compraventa de casa compromete al vendedor, según el Tribunal Supremo
La oferta de financiación hipotecaria en la compraventa de una vivienda compromete a la parte vendedora, por lo que no es válido el contrato que incumple este requisito, según una sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Con esta resolución, el alto tribunal resuelve un contrato que incluía una "cláusula oscura" de la que el comprador podía deducir razonablemente que la parte vendedora se comprometía a conseguir del banco una oferta vinculante de préstamo, "lo que constituía un aliciente esencial para la compra".
La sentencia desestima, por tanto, los recursos interpuestos por una promotora-constructora valenciana contra la sentencia que declaró resuelto el contrato de compraventa por no haberse realizado a la compradora una oferta vinculante de préstamo hipotecario.
El pleito se inició en 2006 en relación a la compraventa de una vivienda en Paterna (Valencia), de la que una mujer compradora desistió porque la constructora no cumplió con la oferta de financiación para la adquisición.
El juzgado de primera instancia número 19 de Valencia estimó la demanda en 2010 y obligó a la compradora a pagar 156.083,34 euros en concepto de precio e indemnización de daños e intereses, pero posteriormente la Audiencia Provincial revocó esta decisión.
La constructora presentó entonces al Supremo un recurso extraordinario por infracción procesal, con la pretensión de que se revisase la valoración de la prueba, y un recurso de casación.
El alto tribunal ha desestimado ambos recursos. Sobre el primero de ellos, la sentencia afirma que la revisión de la valoración de la prueba es excepcional y sólo puede realizarse a través del cauce previsto cuando se incurre "en error patente, arbitrariedad o infracción de norma de valoración tasada".
Sin embargo, en el caso planteado, afirma la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, no se dan las circunstancias para la revisión, al no desvirtuarse la prueba de que no se hizo la oferta vinculante.
La sentencia recuerda también que debe respetarse en casación la interpretación de los contratos realizada por los tribunales de instancia y considera que, en este caso, la interpretación es correcta, pues las cláusulas del contrato "resultaban confusas, pudiendo entenderse que la vendedora haría una oferta vinculante de préstamo hipotecario, lo que habría supuesto un aliciente para la compraventa, sin que esta oferta se realizara".
El Supremo afirma que la interpretación propuesta por la parte recurrente de que solo tendría obligación de facilitar información sobre el préstamo, también resulta compatible con el contrato, pero considera que, según el artículo 1288 del Código Civil, sobre la interpretación de los contratos, "las cláusulas oscuras no pueden beneficiar a quien ocasiona esta oscuridad".
Por ello, el tribunal sentencia que la promotora debe sufrir las consecuencias derivadas del carácter confuso y oscuro de las cláusulas del contrato de compraventa y su resultado legal.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.