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REFORMA PENSIONES

El BOE publica la reforma que endurece la jubilación parcial y anticipada

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, durante la rueda de prensa ofrecida tras la reunión del Consejo de Ministros, este viernes en el Palacio de la Moncloa, en Madrid.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, durante la rueda de prensa ofrecida tras la reunión del Consejo de Ministros, este viernes en el Palacio de la Moncloa, en Madrid.EFE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el real decreto ley sobre la reforma de las pensiones que fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros y que endurece la jubilación parcial y anticipada.

El BOE señala que el incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el incremento de la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad suponen elementos básicos para la adecuación y sostenibilidad de las pensiones.

En este sentido, destaca que es recomendable vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida y racionalizar el acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral.

También aboga por favorecer la prolongación de la vida laboral, facilitando el acceso al aprendizaje a lo largo de la vida, desarrollando oportunidades de empleo para los trabajadores de más edad y fomentando el envejecimiento activo.

El real decreto recoge que los trabajadores que quieran jubilarse antes de tiempo deberán tener más años cotizados (35 años) y se quedarán con una pensión menor, mientras que tendrán más facilidades quienes quieran compatibilizar su prestación con un trabajo.

Además, desincentiva la jubilación parcial y traspasa a las empresas el coste de despedir a sus trabajadores de más de 50 años.

Asimismo, endurece el acceso de los mayores de 55 años al subsidio por desempleo, que es la única ayuda que les queda antes de empezar a cobrar la pensión de jubilación y tras haber agotado su prestación por paro.

Para cobrarlo no se tendrá en cuenta, como hasta ahora, sólo las rentas del beneficiario, sino las de la unidad familiar, que no podrán superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (641,30 euros para 2013) excluida la parte de las pagas extraordinarias.

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