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Las grietas de la democracia capitalista

Los accionistas se topan aún con numerosas trabas para votar en las juntas

David Fernández
Junta de accionistas de la empresa alemana TUI
Junta de accionistas de la empresa alemana TUIFABIAN BIMMER (REUTERS)

La junta de accionistas es el máximo evento anual para el gobierno de una compañía. Ahí es donde el consejo de administración somete los resultados obtenidos al examen de los verdaderos dueños de la empresa. Usando parámetros políticos, esta cita equivaldría desde la óptica capitalista a la celebración de elecciones generales. Ya saben, eso tan manido de la “fiesta de la democracia”. Sin embargo, la teoría a veces dista de la práctica. Todavía existen numerosos “obstáculos” a la “participación de los accionistas” en las juntas, tal y como denuncia en un extenso estudio la Federación Europea de Usuarios de Servicios Financieros (EuroFinuse).

Una de esas trabas es la dificultad para ejercer la votación transfronteriza. No se trata de algo baladí. La propiedad de los grupos cotizados se ha expandido, rebasando las fronteras nacionales. En España, por ejemplo, los inversores extranjeros son los principales propietarios de las compañías con casi el 40% del valor total de las empresas en su poder. La mayor implicación de los accionistas, en particular los inversores institucionales, en el gobierno de las sociedades cotizadas a través de su participación en las juntas es uno de los aspectos sobre el que están incidiendo organismos como la OCDE y la Comisión Europea desde el inicio de la crisis financiera.

Cómo fomentar la participación

EuroFinuse denuncia que los obstáculos que todavía se encuentran los accionistas en Europa para ejercer el voto transfronterizo “desaniman” y “dificultan” la asistencia de los propietarios no residentes a las juntas en el extranjero, “en persona o por medio de sus representantes”. La directiva europea sobre derechos de los accionistas ha mejorado el proceso de votación, según esta organización. Sin embargo, “la legislación nacional ha fracasado ampliamente en la mejora del funcionamiento de la votación tansfronteriza”.

EuroFinuse cree que es necesario que las normas, sistemas y procedimientos sean “armonizados” en todos los Estados miembros. “Vemos la necesidad de acción por parte de la Comisión Europea [financia parcialmente a EuroFinuse] para que revise la directiva sobre derechos de los accionistas y elimine los obstáculos existentes”.

Dentro de la perspectiva individual del inversor, los siguientes aspectos, según EuroFinsuse, asegurarían una votación transfronteriza eficiente:

  • Una plataforma de información en Europa para los inversores particulares.
  • Un servicio sin cargo para los pequeños accionistas.
  • La reducción de la cadena de intermediarios.
  • La apertura real de la competencia en la identificación de los accionistas y servicios en las juntas generales.

“A pesar de la adopción en 2007 de la directiva europea sobre derechos de los accionistas todavía quedan muchos obstáculos y barreras para la votación transfronteriza de los inversores. Costes, aspectos logísticos o diferentes requisitos y normas nacionales hacen especialmente difícil para los accionistas particulares ejercer sus responsabilidades como propietarios”, argumentan en EuroFinuse. Esta organización, cuyo miembro fundador es Euroshareholders —donde está incluida Aemec, la asociación española de accionistas minoritarios— encuentra las siguientes barreras a la votación transfronteriza.

Laboriosa distribución de documentación. La recepción de información y documentos necesarios con la suficiente antelación para poder decidir el sentido del voto en la junta es todavía un proceso “lento y laborioso”.

Una cadena compleja en la custodia de acciones. La distribución de información a través de una complicada cadena de custodia (secuencia de bancos que se interponen entre la empresa y el propietario) es una de las mayores trabas para el voto transfronterizo. “Es necesario que la UE obligue a las entidades depositarias que poseen acciones en cuentas nominativas a pasar información a los accionistas sobre la fecha de la junta y la agenda”. El tiempo que transcurre entre la convocatoria de la junta y la recepción de la información para participar suele ser demasiado limitado para los accionistas no residentes.

Tarifas. Las entidades que custodian las acciones suelen pedir comisiones a aquellos accionistas extranjeros que piden la acreditación para poder participar en la junta. Estas tarifas se cargan independientemente del número de acciones que se posean, lo que perjudica sobre todo a los pequeños accionistas. Con los propietarios locales, las compañías suelen correr con esos gastos.

Aumento en los requisitos de documentación. A los accionistas se les pide más información para recibir la acreditación para la junta en el extranjero que en una asamblea corporativa local. “A veces, esa información se procesa mal, o se pierde en algún lugar de la cadena de intermediarios”.

Bloqueo de acciones. En algunos países como Dinamarca se exige el bloqueo de las acciones con las que se va a votar en la junta. Esto quiere decir que durante el periodo entre que se convoca la junta y esta se celebra, el propietario de los títulos no puede operar con ellos.

Exigencia de registro temporal. En algunos mercados como el sueco y el finlandés, para poder votar en la junta, el accionista debe revelar su propiedad y pedir al depositario que asegure que las acciones se han vuelto a registrar a su nombre solo para la asamblea.

Fechas límite y puntualidad en la información. Los accionistas extranjeros necesitan informar a su depositario con antelación sobre la intención de asistir y votar en la junta, sin poder contar con toda la información proporcionada por la empresa en la invitación donde solo se indica la fecha de registro.

Quórum. En algunos países como España e Italia hay requisitos de quórum. El aplazamiento de una junta por un nivel insuficiente de asistencia puede dificultar que los pequeños accionistas extranjeros estén en la asamblea.

Exhaustividad en los documentos. Para permitir que los accionistas hagan un uso equilibrado de su derecho de voto es importante que entiendan las propuestas incluidas en la agenda. Hay que describir la información del orden del día de tal modo que los accionistas no residentes se familiaricen con los usos locales y puedan entender el contexto. “Eso también se refiere a la disponibilidad de la documentación en inglés, lo cual no siempre sucede. Es España este servicio es muy raro”.

Requisitos mínimos de participación. Las empresas españolas pueden incluir en sus estatutos un límite mínimo de acciones para poder participar en la junta de accionistas. “Sin embargo, entre las compañías del Euro Stoxx 50 observamos solo ese requerimiento en el caso de un emisor español [BBVA]”.

Idioma. Otro obstáculo para los accionistas particulares es que raramente en las grandes empresas europeas las juntas se traducen al inglés.

Derecho para formular preguntas. En todos los países europeos, los accionistas tienen derecho a formular preguntas en las juntas generales. Sin embargo, la implementación de este derecho difiere significativamente entre los Estados. En Alemania, por ejemplo, los accionistas tienen derecho a formular tantas preguntas como deseen y sin restricciones, mientras que en Francia es una práctica común que no puedan hacer más de dos o tres preguntas. “En España las preguntas normalmente solo se aceptan si se presentan de antemano por escrito al emisor o notario en la junta”.

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Sobre la firma

David Fernández
Es el jefe de sección de Negocios. Es licenciado en Ciencias de la Información y tiene un máster en periodismo por EL PAÍS-UAM. Inició su carrera en Cinco Días y desde 2006 trabaja en EL PAÍS, donde se ha especializado en temas financieros. Ha ganado los premios de periodismo económico de la CNMV, Citigroup, Aecoc y APD.

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