Qué hacer con las plusvalías
El anuncio del Gobierno de cambios fiscales obliga a replantearse las estrategias de inversión
Las plusvalías no serán ya todas iguales. Hay dudas sobre el calendario de aplicación —el Gobierno ha anunciado el cambio fiscal, aunque aún no le ha puesto fecha—, pero el tratamiento de las ganancias será de diferentes tipos. En el borrador de esta enésima reforma del IRPF en materia de ganancias patrimoniales, que lleva circulando por Hacienda desde principios de verano, se propone que se incluyan como rentas del ejercicio y, por tanto, se graven a los tipos generales del IRPF (entre el 24,75% y el 52%, superior incluso en algunas comunidades autónomas) la transmisión de cualquier elemento cuando esta tenga carácter especulativo.
¿Qué significa “especulativo” desde un punto de vista fiscal? ¿Y a qué elementos o activos financieros afecta? He aquí las preguntas del millón que, por el momento, el Ejecutivo sigue sin precisar. En boca del presidente, Mariano Rajoy, se trata de que “todas las plusvalías generadas en el primer año tributarán al tipo del IRPF”; para el secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre, el aumento del gravamen “va más por la vía de las acciones”, y para Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda, que ya en julio anunciaba en el Congreso esta posible modificación, la nueva tributación se extenderá a todas las variaciones de valor en el patrimonio (plusvalías) obtenidas en menos de un año, incluidas las generadas por la venta de inmuebles.
Sobre los elementos financieros afectados aún faltan, por tanto, bastantes precisiones. Según la norma actual, generan igualmente ganancias patrimoniales los reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión), las ventas de locales comerciales, plazas de garaje, fincas rústicas, acciones admitidas y no admitidas a negociación, los dividendos (exentos los primeros 1.500 euros), primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad, los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, tipo intereses de depósitos…
Un rosario de modificaciones
No será esta la primera vez que se modifique la tributación de las ganancias patrimoniales o de los rendimientos del capital. Desde 1996 se ha producido un rosario de cambios en estas materias que, en ocasiones, producen cierta confusión entre los inversores (particulares o institucionales). En 1996 (primer Gobierno del PP), las plusvalías sobre acciones o fondos de inversión pasaron, por primera vez, a tributar a un tipo fijo del 20% cuando se generaran en un plazo superior al año; tres años más tarde se permitió que las pérdidas generadas a corto plazo (menos de dos años) pudieran compensarse con hasta el 10% del importe de otras rentas del particular (posteriormente llegó al 25%) y se comenzó a aplicar una retención del 20% sobre las ganancias obtenidas.
En 2000, el tipo fijo de estas plusvalías se estableció en el 18% y el plazo quedó reducido a un año. Tres años después, el tipo fijo era del 15%. En el caso de los fondos, se permitió el traspaso sin coste fiscal. En 2006 (ya con el PSOE), llegaron otro sinfín de cambios en materia de cálculo de plusvalías: la fecha del 20 de enero obliga desde entonces a correcciones constantes y compensaciones varias en el IRPF. Un año más tarde ya no había plazos de permanencia. Y, por abreviar, en la declaración de 2010 se incluyen ya los rendimientos del capital mobiliario como intereses y dividendos en la base liquidable del ahorro, que pasó a tributar a una escala de dos tramos: al 19% los 6.000 primeros euros y al 21% el exceso sobre dicha cifra.
Parece, sin embargo, que “especulativo” equivale a operaciones con duración inferior al año. Por tanto, en principio, no se vislumbran cambios para las ganancias patrimoniales (las de toda condición) que se obtengan en más de 12 meses: lo último aprobado al respecto, que se aplicará por primera vez en la declaración que haya que presentar el próximo mayo con relación al ejercicio 2012, se mantendrá: un tipo fijo del 21% sobre los primeros 6.000 euros; un 25%, desde esa cantidad hasta los 24.000 euros y un 27%, para el resto.
La posible aprobación de este cambio fiscal (las ganancias patrimoniales tributarán a los tipos del IRPF, establecidos en función de la situación económica de cada contribuyente) supondrá, en la inmensa mayoría de los casos, un aumento de los impuestos a pagar por las ganancias obtenidas en los activos financieros que resulten elegidos por el legislador.
El caso más llamativo es, sin duda, el de los contribuyentes en el top de las rentas (más de 300.000 euros anuales), cuyo tipo marginal general es del 52%; cualquier inversor con un tipo medio superior al 27% verá aumentar su presión fiscal, lo mismo que todos aquellos que, aun con tipos entre el 21% y el 27%, obtenían plusvalías inferiores a 6.000 euros anuales. Un ejemplo puede dar idea de la relevancia del incremento tributario. Para un contribuyente con un tipo medio del 40%, unas plusvalías de 8.000 euros tienen, hoy por hoy, un coste fiscal de unos 1.760 euros, que equivalen al 22% de las mismas. Esos 8.000 euros de ganancias pagarán en el futuro, si se obtienen a corto plazo, 3.200 euros.
¿Qué recursos o herramientas le quedan al inversor para tratar de evitar en la medida de lo posible este recargo fiscal en sus ganancias patrimoniales? Depende. En primer lugar, de cuándo se apruebe esta reforma. Si como ya se ha hecho en ocasiones anteriores se le da luz verde de forma inmediata, el margen es muy corto. Si entrara en vigor el 1 de enero de 2013, quedarían algo más de tres meses para, muy especialmente los que tengan tipos medios muy elevados, recoger beneficios en 2012 y garantizarse un tipo máximo sobre ellos del 27%. En segundo lugar, de los tipos de activos afectados: si la reforma solo toca las acciones —según los últimos datos de la Bolsa de Madrid las acciones cotizadas españolas están en un 21% en manos de las familias, mientras que en torno al 40% pertenece a inversores extranjeros y más de un 16% en el sector financiero— pueden deshacerse las posiciones en ellas e invertir el dinero en, por ejemplo, fondos de inversión, que permiten el traspaso entre ellos sin coste fiscal y que podrían seguir tributando entre el 21% y el 27%. Cabe también la posibilidad de traspasar la titularidad de los valores a los miembros de la unidad familiar con menores rentas generales y, por tanto, con menores tipos marginales en el IRPF.
En tercer lugar, la estrategia a seguir dependerá del tratamiento que se les dé en el futuro a las minusvalías, de las que, por ahora, nada se habla y que, sin embargo, afectan a un buen número de inversores teniendo en cuenta la volatilidad que ha caracterizado los mercados financieros y bursátiles en los últimos meses (por no decir ya, años). Si como hasta ahora las minusvalías compensan las plusvalías resultará bastante más rentable, al menos en el caso de las que se generen en un plazo inferior a los 12 meses, deshacer posiciones con pérdidas a partir de la entrada en vigor de la nueva norma que hacerlo en la actualidad. Se conseguirían ahorros de hasta un 52% en el caso de las rentas más altas.
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