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MERCADOS CNMV

El presidente de la CNMV dice que sólo el riesgo sistémico justifica el veto a posiciones cortas

El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Julio Segura. EFE/Archivo
El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Julio Segura. EFE/ArchivoEFE

Durante la inauguración de la II Conferencia Internacional sobre mercados de valores, Segura se ha referido a la prohibición acordada por el supervisor el pasado 23 de julio, una limitación que en principio estará vigente hasta el 23 de octubre.

El supervisor bursátil explicaba entonces que tomaba esta decisión por la "extrema volatilidad" que atravesaban los mercados de valores europeos, que podría perturbar su ordenado funcionamiento y afectar al "normal desenvolvimiento de la actividad financiera".

Las ventas en corto o apuestas a la baja consisten en tomar prestadas acciones para venderlas en el mercado con la esperanza de que su precio caerá, momento en que los títulos se recompran más baratos y se devuelven a su propietario, obteniendo como ganancia la diferencia entre el precio de venta y el de recompra posterior.

El pánico y los rumores, ha señalado, pueden alterar la cotización de las acciones hasta el punto de crear un problema sistémico, en particular si se extienden en el sector financiero.

La prohibición aprobada en julio de este año, ha indicado Segura, tuvo efectos beneficiosos y preventivos sobre los indicadores de riesgo de solvencia de un grupo de bancos españoles, prácticamente todos, en tanto que únicamente los dos grandes, Santander y BBVA, se vieron exentos de los efectos de la limitación.

Para el conjunto de valores, ha explicado, la prohibición de las ventas a corto moderó la extrema volatilidad de las acciones, aunque el presidente de la CNMV ha admitido que calcular con exactitud qué efecto tuvo la prohibición a la hora de evitar un episodio de riesgo sistémico es "extremadamente difícil".

Por todo ello, Segura ha reiterado que la limitación de este tipo de operativas es recomendable, para mitigar la falta de liquidez y la deficiente formación de precios, sólo en caso de que peligre la estabilidad de los mercados.

De no existir ésta, la obligación del supervisor debe ser preservar el nivel más alto posible de calidad de los mercados.

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