Salir al extranjero justificadamente no impedirá cobrar la renta de inserción

Una instrucción del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) de finales de julio aclara las excepciones que permiten cobrar esta ayuda (destinada a mayores de 45 años, emigrantes retornados, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género y doméstica que no tiene derecho a otra prestación o subsidio por desempleo) aunque se haya salido al extranjero.
La instrucción concreta lo establecido en el decreto ley de 13 de julio, según el cual para solicitar la renta activa de inserción se requieren doce meses ininterrumpidos de inscripción como demandante de empleo, sin poder salir al extranjero por ningún motivo.
No obstante, el SEPE ha clarificado que se podrá salir por un máximo de 15 días naturales por matrimonio o nacimiento, por fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por cumplimiento de "un deber inexcusable de carácter público y personal".
El contenido de la instrucción del SEPE ha sido dado a conocer hoy por el Ministerio de Empleo, después de que el comisario de Empleo de la UE, László Andor, haya manifestado su intención de investigar si el requisito de no haber salido al exterior para cobrar la renta activa de inserción es desproporcionado.
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