Dos juristas dicen que llevar a juicio a los bancos puede perjudicar al ahorrador

La abogada del Estado Lucía Pedreño y el fiscal ante el Tribunal Constitucional Jesús José Tirado han trasladado esta opinión en una rueda de prensa, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en la que han explicado novedades de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como permitir la intervención en el proceso de las personas jurídicas en calidad de imputadas.
De esta forma, se podrán exigir responsabilidades no sólo a la "persona física", que en el caso de la mala praxis de una entidad corresponde a la figura del administrador, sino que de forma "simultánea" podrá también solicitarse la responsabilidad penal que pueda derivarse al conjunto de la sociedad.
La pena máxima, según establece el Código Penal, sería la disolución de la entidad, algo que Pedreño ha considerado que "puede afectar a los propios accionistas o a los ahorradores", en tanto que la inversión individual desaparecía junto con la empresa.
No obstante, Tirado ha especificado que esta sanción no tiene porqué aplicarse si se observa que la supresión de la sociedad tiene "un coste social" y que en cualquier caso también se contempla todo un baremo de "multas" que se uniría a la responsabilidad de la persona física en un proceso "completamente autónomo".
"Aquí lo que se hace es sumar", ha añadido el fiscal, algo en lo que ha coincidido Pedreño, quien ha destacado que la principal novedad es que "podrá seguir ejerciéndose la acción penal" en el caso de que se produzca el fallecimiento de la persona física imputada, "el administrador".
Por el momento, la Fiscalía sólo tiene constancia, han asegurado, de un caso de estas características en Sevilla.
Sin embargo, ambos han enfatizado que aún es pronto para evaluar el desarrollo de esta medida, ya que mientras no se elabore la memoria no se dispondrá de datos definitivos, algo que, según ha dicho Tirado a Efe, no ocurrirá hasta al menos el próximo verano.
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