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Economía prepara una ley para reforzar la transparencia de la banca

Los clientes de servicios financieros deberán tener más información sobre tipos de interés o comisiones

Lo que cobra la banca por los servicios que ofrece, así como todas sus condiciones, tiene que estar claro como el agua. Es el objetivo de la nueva ley que está preparando el Ministerio de Economía, que pretende aumentar la exigencias de transparencia y de protección al cliente. Las entidades deberán ofrecer información detallada y homogénea sobre todo lo que se refiera a préstamos, comisiones, o tipos de interés, por ejemplo.

El texto, que publica la página web del Tesoro y que estará en audiencia pública hasta el 6 de septiembre, señala que sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados "expresamente" por un cliente, y siempre que respondan a servicios "efectiamente prestados o gastos habidos".

Las entidades de crédito deberán poner a disposición de sus clientes información sobre las comisiones actualizadas correspondientes a los servicios prestados a los clientes de manera más frecuente, en un formato unificado y conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España. Deberán, asimismo, incluir información de manera "sencilla y comparable" relativa a los conceptos que devengan comisiones, la periodicidad con que se aplican y el importe exacto de las mismas, tanto de manera desagregada por el periodo de aplicación como de manera agregada anual.

Además, deberá estar disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá ser puesta a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente.

La norma también contempla que antes de que un servicio financiero vaya a ser prestado a un cliente se deberá indicar mediante un mensaje claro y sencillo la comisión a aplicar y la posibilidad de desistir de la operación. En cuanto a los tipos de interés, las entidades deberán poner a disposición los tipos actualizados más habitualmente utilizados en los servicios prestados a los clientes. La información incluirá de manera "sencilla y comparable" todo lo relativo a la tasa anual equivalente (TAE) y otra expresión equivalente en la operación.

Publicidad engañosa

La norma también resalta que la publicidad deberá ser "clara, suficiente, objetiva y no engañosa". Además, las entidades deberán ofrecer a los clientes toda la información precontractual que sea precisa para comparar ofertas similares y adoptar una decisión informada sobre un servicio financiero. Asimismo, siempre que el cliente lo solicite, las entidades deben hacerle entrega del correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el sevicio recibido. La entrega será obligatoria cuando se trata de servicios de captación de depósitos, créditos y préstamos o cualquier otro servicio que establezca el Banco de España.

El Ministerio de Economía también hace un llamamiento en la norma a que las entidades seran más claras en las comunicaciones que remiten a sus clientes. En concreto, deberán reflejar de manera fiel los términos en los que se desarrollan los servicios; no ocultar los riegos inherentes en el servicio que se preste y no omitir o desnaturalizar ninguna información relevante. Igualmente, deberán dar todas las explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales de todo servicio financiero y "adoptar una decisión informada".

Las entidades de crédito deberán comunicar al cliente, al menos mensualente, el extracto de todos los movimientos producidos en su depósito a la vista con información relativa a la fecha, concepto e importe de la operación.

Evaluación de la solvencia de los clientes

En cuanto a los créditos, el Ministerio pide a la banca que evalúe bien la capacidad del cliente para cumplir con sus obligaciones contractuales. Las entidades deberán contar con procedimientos internos específicamente desarrollados para llevar a cabo la evaluación de la solvencia del cliente. Estos procedimientos serán revisados periódicamente por las propias entidades, que mantendrán registros actualizados de dichas revisiones, y entre los aspectos que tendrán en cuenta se encuentran la verificación de la situación de empleo, ingresos, patrimonio y situación financiera del cliente.

En el caso de los créditos o préstamos a tipo de interés variable, se deberá valorar como afectaría esta circunstancia a la capacidad del cliente de cumplir con sus obligaciones. Si los préstamos son con garantía real, los criterios para determinar la concesión o no del mismo, la cuantía y las características del sistema de amortización "deben fundamentarse en la capacidad del cliente para hacer frente a sus obligaciones de pago, y no en el valor esperado de la garantía".

Fichas deinformación y oferta vinculante

El Banco de España elaborará una guía de acceso al préstamo hipotecario con el fin de que quienes demanden estos servicios cuenten con toda la información necesaria. Asimismo, las entidades deberán proporcionar a los clientes que soliciten cualquiera de estos servicios información "clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan", con carácter gratuito y orientativo, que se instruentará a través de una 'ficha de información precontractual' (Fipre).

Asimismo, una vez que el cliente haya remitido la información necesaria, las entidades le proporcionarán información personalizada para comparar los préstamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y que les permita adoptar una decisión fundada sobre si debe o no suscribir el contrato. Esta información se articulará mediente una 'ficha de información personalizada'. Una vez facilitada toda la información de manera mutua, el cliente y la entidad podrán firmar una 'oferta vinculante'.

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