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Industria endurece las condiciones para contratar el gas por teléfono e Internet

La medida trata de proteger más a los consumidores domésticos tras las quejas recibidas en la CNE

El Ministerio de Industria va a tratar de acabar con las emboscadas que algunas empresas preparan contra los consumidores por vía telefónica o telemática. En los próximos días, el Boletín Oficial del Estado (BOE) va a recoger las condiciones que las empresas comercializadoras de gas van a tener que cumplir para que los contratos que celebren mediante teléfono o por vía electrónica sean considerados válidos. Se acabó la grabación apresurada de un sí para intentar hacer negocio.

La resolución aprobada por la Dirección general de Política Energética y Minas trata de proteger más a los consumidores a los que se ofrece o se suministra una presión igual o inferior a 4 bares, la que mantienen los usuarios domésticos y pequeñas y medianas empresas. La resolución responde a las numerosas quejas recibidas en la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y en las organizaciones de consumidores por la forma en que algunas empresas se aprovechan del desconocimiento, la prisa o la excesiva confianza de algunos usuarios para trasladar sus contratos de la llamada tarifa de último recurso (TUR), sometida aún a la supervisión de la Administración, al mercado libre.

A partir de la publicación en el BOE de la resolución, las empresas comercializadoras de gas tendrán tres meses para adaptar sus procedimientos y sus medios a la nueva norma. Dispondrán también de un mes para recurrir. Si el contrato que se ofrece al usuario es telefónico, la empresa tendrá que grabar y guardar en un registro numerado la grabación de la conformidad expresa del cliente. Al igual que en el caso de que se ofrezca un cambio en el suministrador, la empresa tendrá que informar de que la conversación está siendo grabada; deberá guardar los datos del cliente, la hora y fecha de la contratación (o de los cambios) y especificar si el cliente es el titular del punto de suministro, amén de detallar los datos de identificación del titular o de su apoderado. En el caso de altas y bajas, el cliente deberá ser informado de los pagos que conlleva el procedimiento si procede.

Si la contratación es telemática (a distancia), vía Internet, por ejemplo, se distinguen dos supuestos. Conformidad del cliente con firma digital avanzada (la prueba documental será siempre responsabilidad del comercializador) o sin firma digital. En este último caso, la prueba documental de la conformaidad del cliente será un registro electrónico de los datos introducidos por el cliente en el website del comercializador. La empresa comercializadora asignará un número a cada registro y el cliente podrá descargar e imprimir la solicitud realizada.

Hasta llegar a la resolución ministerial para acabar con los abusos en las contrataciones del gas, ha habido que recorrer un camino largo. El febrero de 2010 ya se estableció en un decreto (RD 104/2010), un mandato dirigido a la Oficina de Cambio de Suministrador y a la CNE para desarrollar la contratación electrónica en el sector del gas. Esa contratación electrónica, junto a la telefónica están sujetas a una regulación antigua, que data de finales de la década de los 90.

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