Un juez prohíbe a Hacienda multar si no detecta intención de fraude
Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña exime a una empresa de las sanciones que le impuso la Agencia por aplicarse bonificiaciones que no le correspondían
Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, "aunque razonable", una bonificación en el impuesto de sociedades, según publica hoy CincoDías . De la sentencia se desprende que un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe.
El caso se refiere a una empresa que la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a 2006 incluyó una bonificación de 43.794 euros. Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta, por lo que envió una declaración alternativa. Pero con una sanción de 2.800 euros por, primero, dejar de ingresar la cuota tributaria y, segundo, por reclamar una devolución indebida.
Sin embargo, ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado la sanción en una sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías, muy crítica con el departamento de Gestión. La resolución, firmada por el presidente del TEAR catalán, Xavier Suñé, considera que el contribuyente -que obtenía beneficios por el alquiler de vivienda y de locales- calculó de forma "razonable" la bonificación, aunque pudiera resultar incorrecta a ojos de Hacienda.
En cualquier caso, sostiene que en ningún momento la empresa ocultó datos a la Administración ni se observa que tuviera intención de defraudar. En este sentido, fuentes tributarias reconocen que el departamento de Gestión "suele excederse" y recurre con demasiada frecuencia a sanciones tributarias que no siempre están amparadas por la Ley General Tributaria.
El tribunal considera que no hay motivos para sancionar al contribuyente y recuerda que la legislación establece que "las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria ... cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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