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Una juez de Barcelona anula dos 'swaps' vendidos a una pareja de jubilados para cubrir una hipoteca

La sentencia obliga al banco devolverles 25.000 euros y que ellos le devuelvan a la entidad 5.000

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona ha declarado nulos dos contratos de coberturas de tipos de interés, los llamados swaps, vendidos por el Banco Santander a una pareja de jubilados para cubrir una hipoteca de 500.000 euros a 15 años, según la sentencia dictada el pasado 17 de enero.

La juez estima íntegramente la demanda presentada por los clientes al concluir que existió "vicio en el consentimiento" contractual, porque el banco "incumplió" su obligación de "informar de forma clara y concreta" a sus clientes.

La sentencia declara la nulidad de los contratos obligando a ambas partes a devolver las liquidaciones practicadas con los intereses legales correspondientes. Los clientes tendrán que devolver al banco los 5.118 euros cobrados cuando los tipos de interés estaban altos y el Banco Santander pagará a los demandantes los 25.541 euros que recibió por la bajada de los tipos de interés.

La sentencia concluye que la entidad no cumplió con su obligación de informar "de forma clara y concreta" a sus clientes, ya que "creyeron estar contratando algo distinto a lo que verdaderamente suscribieron" y que, además, carecían del perfil "personal y financiero" adecuado. La sentencia considera que el texto de los contratos firmados es "farragoso y de difícil comprensión", una complejidad que "no es salvable por la mera lectura". La entidad defendía que los clientes firmaron los contratos sin leerlos.

La juez tampoco acepta la alegación del banco de que los clientes no plantearan queja alguna cuando recibieron los beneficios del primer swap, ya que considera que al "creer estar contratando un seguro, es lógico que no le extrañara la percepción de beneficios".

Compra de dos pisos

El matrimonio de jubilados, que tenían una clínica odontológica, decidieron comprar dos pisos con los ahorros que habían acumulado para después alquilrlos y contar con una pensión mayor. En 2005, la entidad otorgó a la sociedad una hipoteca a tres años y otra en 2007 a 15 años, momento en el que les ofreció la posibilidad de contratar un swap por el valor de ambas, 500.000 euros, con vigencia hasta 2011.

Posteriormente, la entidad les actualizó el producto, que hasta ese momento les había dado liquidaciones positivas, alegando una mejora de las condiciones, con la que les amplió a 800.000 euros el principal de la cobertura del crédito -sobre el que se contabilizan las subidas y bajadas de los tipos de interés- cancelando el primer producto.

Además, el director de la sucursal les vendió un tercer swap por valor de 500.000 euros, que provocó que el matrimonio pasara de tener un crédito de 500.000 euros en dos hipotecas a una supuesta cobertura de 1,3 millones de euros con los dos swaps.

En 2008 falleció el marido, y su mujer se quedó como única socia de la empresa con lo que un año después entró en situación de déficit derivada del hecho de que en 2009 tuvo que pagar más de 25.000 euros y de que el coste de cancelación de los derivados ascendía a más de 80.000 euros. La demandante estuvo representada por el Bufete Castilla.

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