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Entrevista:

"Si vive con su pareja de alquiler, mejor que el contrato figure a nombre de los dos"

El experto Arturo Jiménez responde a las preguntas sobre la campaña de la Renta planteadas por los lectores de ELPAÍS.com

A tres días de que comience el plazo para presentar la declaración de la Renta, el lunes 3 de mayo, son muchos los que aún tienen dudas acerca de cómo presentar sus datos fiscales ante la Agencia Tributaria . Arturo Jiménez, de Datadiar.com, portal de Internet que asesora a empresas sobre temas fiscales, ha charlado con los lectores de ELPAÍS.com y ha aportado algunas claves para que este año no haya sorpresas de última hora. Las ayudas por alquiler han suscitado el mayor número de preguntas.

Una lectora ha explicado que el año pasado tuvo que hacer la declaración como requisito para pedir la renta básica de emancipación de los jóvenes, a pesar de que sus ingresos no alcanzan los 22.000 euros anuales. En estos casos, Jiménez ha aclarado que se debe presentar la declaración, ya que esta ayuda, cualquiera que sea su importe, supone una ganancia patrimonial no sometida a retención que además forma parte de la base imponible general.

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Otra lectora, que vive de alquiler con su pareja, se plantea si puede acceder a la deducción por este concepto, a pesar de que el contrato está a nombre de la otra persona. Jiménez le ha aconsejado que, al no estar casados, ella también debería figurar en el contrato de alquiler para obtener la deducción, ya que de otra forma no puede demostrar su situación.

En respuesta a otro lector sobre este mismo tema, Jiménez ha añadido que para practicar la deducción por alquiler sólo hay que cumplimentar todos los datos que se exigen en las casillas respectivas. Se deberá acreditar la existencia del contrato de alquiler sólo si los órganos de comprobación de la Agencia Tributaria a posteriori, así se lo solicitan.

El porcentaje de la deducción estatal por alquiler es del 10,05%, ha recordado Jiménez. "Además tendrá que asegurarse de si su Comunidad Autónoma de residencia ha regulado una deducción por alquiler de vivienda habitual complementaria de la estatal".

Las remesas de los inmigrantes

Una de las preocupaciones de los inmigrantes a la hora de hacer la declaración es saber si el dinero que envían a sus familias fuera de España es deducible. Jiménez ha explicado a uno de nuestros lectores que las remesas periódicas que ha efectuado a Sudamérica por montos de 300 a 500 euros al mes no tienen ninguna trascendencia a los efectos del IRPF. "Se trata de cantidades asignadas a lo que se denomina consumo particular. Tampoco puede aplicar los mínimos familiares ya que sus ascendientes o descendientes a los que remite esos importes no conviven con usted", ha puntualizado Jiménez.

Fondos de inversión

La crisis y las dificultades económicas han llevado a que ciertas personas retiren dinero de sus fondos de inversión. Este dinero debe declararse, ya que forma parte de la denominada base imponible del ahorro, ha explicado este experto. "Debe incluirse en el apartado G2 de la declaración", ha señalado.

Mayores en casa

Las personas que acojan en su casa a mayores desempleados y con una renta inferior a 18.000 euros, no podrán desgravarse a menos que estos familiares tengan más de 65 años. Además, deberán convivir con el contribuyente al menos la mitad el año y estar empadronados en el domicilio, según ha explicado el asesor de Datadiar.com a una lectora. El mínimo por ascendientes es de 918 euros.

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