Empieza el plazo para solicitar el borrador de la renta 2009
Hacienda da el pistoletazo de salida de la campaña con el envío del documento a unos 20 millones de contribuyentes.- Consulta aquí cómo hacerlo
La Agencia Tributaria ha dado hoy el pistoletazo de salida a la campaña de la renta de 2009 con la apertura del plazo para solicitar el borrador de la declaración. Según ha informado hoy Hacienda, los 16,5 millones de contribuyentes que el año pasado emplearon este formato abreviado para cumplir con el fisco o marcaron la casilla correspondiente en su renta de 2008 empezarán a recibir a partir de este lunes el sobre con sus datos en sus domicilios. Los que no lo hicieron, tienen hasta el 23 de junio para hacerlo por Internet, teléfono (901 200 345) o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Hacienda prevé que, en total, enviará unos 20 millones de borradores y confía en tramitar unos 350.000 al día.
Una vez comprobado que los datos del borrador son correctos, los contribuyentes pueden confirmarlo por las mismas vías desde el lunes 5 de abril hasta el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago. En este caso el plazo acaba antes, el 25 de junio.
En cuanto a los cambios en la renta, la campaña de 2009 presenta varias novedades importantes como la reducción de los 400 euros, la supresión de los beneficios fiscales de la conocida como ley Beckham y los nuevos límites en la exención de la indemnización por un despido colectivo.
¿Quiénes pueden solicitar el borrador?
Hacienda enviará el borrador y los datos fiscales a todos los contribuyentes que ya lo emplearon en la pasada campaña de la renta de 2008 así como a los que indicaron esta preferencia en su declaración del anterior ejercicio. En total, unos 16,5 millones de personas. No obstante, quienes no optaron por el borrador y deseen hacerlo en esta ocasión, pueden hacerlo si cumplen con una serie de requisitos: que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Hacienda recuerda que la deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador. Si no se tiene derecho al borrador por incumplir cualquiera de estas premisas, la Agencia le remitirá sólo los datos fiscales.
¿Cómo se pide?
Los contribuyentes que lo deseen y cumplan las condiciones pueden pedir el borrador aportando su NIF desde el 5 de abril hasta el 23 de junio en la página web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), por teléfono, en el 901 12 12 24 (teléfono de servicio automático que funciona las 24 horas del día) o en el 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas). También se puede solicitar personalmente en las oficinas de Hacienda.
¿Cómo se obtiene?
-En Internet: con el certificado digital o el DNI electrónico se puede obtener el borrador en la web de Hacienda. Además, la Agencia recuerda que es posible suscribirse al servicio de alertas para que te envíen por SMS el número de referencia del borrador para consultarlo por Internet.
- Por correo ordinario en el domicilio del contribuyente: En caso de no solicitar expresamente que se quiere recibir por vía telemática, Hacienda enviará el borrador al domicilio de los contribuyentes. No obstante, la Agencia Tributaria advierte a quienes hayan cambiado de residencia fiscal que deben notificarlo bien por Internet, por teléfono (901 200 345), en las oficinas de la Agencia Tributaria o con el modelo 030 que puede obtenerse también en la web o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Los empresarios o profesionales pueden comunicarlo con el modelo 036.
¿Cómo modificarlo?
- Una vez que se reciba el borrador, que para evitar confusiones se llama Borrador de declaración pendiente de rectificar, hace falta revisarlo. Tal y como recuerda la Agencia, hay algunas circunstancias que pueden no recogerse en él. Las más habituales son las cuotas sindicales o temas relacionados con la vivienda como la referencia catastral, la adquisición, el alquiler y las cuentas de ahorro vivienda. Si hay que realizar algún cambio, se puede notificar a través de estas vías:
- Por Internet: www.agenciatributaria.es
- Por teléfono (901 200 345)
- Personalmente, previa concertación de cita, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- En las entidades colaboradoras como bancos o cajas de ahorros.
¿Cómo se confirma el borrador?
- Una vez completado o modificado por las vías arriba mencionadas, el borrador puede confirmarse. Existen varias vías para ello, según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. En este último caso, el cobro no se hará efectivo hasta después del 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).
En el momento de realizar la confirmación, el contribuyente necesitará el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.
- Por Internet: se pueden confirmar en www.agenciatributaria.es todos los borradores, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar.
- Por teléfono: Si quiere hablar con un operador para confirmar el borrador, ya sea a devolver o ingresar a través de domiciliación, debe llamar al 901 200 345, de 09.00 a 21.00 horas de lunes a viernes.
Sólo si es a devolver se puede realizar a través del servicio automático en el 901 12 12 24, disponible las 24 horas. También está habilitado en SMS con un mensaje al 7743 Renta (espacio) número de justificante del borrador (espacio) y el NIF. Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge.
- Por banca electrónica o banca telefónica: los borradores a devolver y a ingresar (sin domiciliar).
- En cajeros automáticos y las oficinas de las entidades financieras que presten este servicio.
- Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas.
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