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El juez condena a los Albertos a cuatro meses de cárcel por estafa

Los empresarios usaron una carta falsa para recurrir la sentencia del caso Urbanor al Supremo

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro meses de prisión a Alberto Cortina y Alberto Alcocer por el delito de estafa procesal por el caso de la carta falsa utilizada en 2003 para conseguir una revisión de su condena por el caso Urbanor, según han informado en fuentes jurídicas. La sentencia, comunicada hoy a las partes, también les condena a 400 euros de multa al día durante 16 meses por acusación y denuncia falsa, lo que suponen cerca de 200.000 euros.

El tribunal absuelve a los abogados de los Albertos, Ramón Hermosilla e Ignacio Peláez, imputados por falsedad en documento privado, estafa procesal y denuncia falsa. Las acusaciones particulares de los socios minoritarios de Urbanor, Pedro Sentieri y Julio San Martín, pedían entre dos y ocho años de cárcel para todos ellos por estos tres delitos. Sí condena a la documentalista Gloria Alvarez y a los hermanos José María y Francisco Arnáiz del Barco a 16 meses de cárcel por falsedad documental al considerarlos autores de la falsificación de la carta.

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La carta, con fecha de 2 de octubre de 2000, estaba firmada por Sentieri y dirigida a San Martín. En ella, el arquitecto le daba instrucciones a éste para que ocultara al tribunal que iba a juzgar el caso Urbanor un mes después que conocía la existencia de precios diferentes en la venta de los terrenos de Urbanor a la sociedad kuwaití KIO.

El juez instructor del caso acusaba a los Albertos y a sus abogados de tratar de engañar a la Justicia aportando la carta falsa, una carta que proporcionaron los hermanos Arnaiz y que Gloria Álvarez presentó ante la Fiscalía en 2003, en el recurso de revisión presentado ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de 14 de marzo de 2003 por la que les condenó a tres años y cuatro meses de cárcel por el caso Urbanor. El Tribunal Constitucional anuló esta sentencia el 20 de febrero de 2008 por prescripción, doctrina que acogió posteriormente el Alto Tribunal.

La carta "como conocían perfectamente los acusados (..) había sido expresamente redactada para la ocasión con el texto preciso para lograr sus delictivos propósitos y era por ello, con pleno conocimiento de los acusados, manifiestamente contraria a la verdad, siendo igualmente falsa la afirmación de Alvarez en su denuncia de que la misiva le habría sido anónimamente introducida en el buzón" de su casa, según el escrito de acusación de una de las acusaciones.

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