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Citroen indemnizará con 128.000 euros a un conductor porque no funcionó el airbag

El accidente ocurrido en 1998 causó lesiones permanentes a la víctima, que no llevaba puesto el cinturón

El Tribunal Supremo ha condenado a Citroen Hispania a pagar una indemnización de 128.446 euros como responsable parcial de la incapacidad temporal y las lesiones permanentes sufridas por un conductor como consecuencia de un accidente, ocurrido en 1998, en el que no se activó el airbag de su vehículo. Según la sentencia, de haberse desplegado correctamente las lesiones podían haber disminuido en un 40%.

El Alto Tribunal ha rechazado así el recurso de casación de Citroen que argumentaba que el daño se debió conjuntamente a un defecto del producto y a la culpa del conductor, quien provocó con su conducta imprudente un choque frontal y no llevaba puesto el cinturón de seguridad, en el que además había colocado una pinza para restar la eficacia de la sujeción.

Proteger al ocupante

La sentencia de la Sala de lo Civil señala que no hay pruebas de que la no utilización del cinturón haya producido o agravado las lesiones del conductor, siendo "obvio" que el airbag no funcionó. "La función del airbag es proteger al ocupante del vehículo para el caso de que se produzca un accidente, con independencia de si éste se debe, o no, a una conducción inadecuada o negligente", dice el Supremo.

El accidente se produjo el 12 de mayo de 1998, cuando el conductor se vio implicado en un choque frontal mientras conducía un vehículo marca Citroen ZX, cuyo airbag no se activó por un defecto de fabricación, motivo por el que demandó a la empresa.

En septiembre de 2001 un juzgado de Santa Coloma de Farnes (Gerona) condenó a Citroen a pagar al conductor una indemnización de más de 223.000 euros, al considerar que el fallo del airbag agravó las lesiones, indemnización que la Audiencia Provincial de Gerona rebajó en 2002 hasta los 128.446 euros porque se incluyeron algunos conceptos que no fueron pedidos en la demanda. El Tribunal Supremo comparte los argumentos de la Audiencia Provincial y subraya que, pese a la conducción inadecuada del lesionado, la responsabilidad del fabricante sólo debe suprimirse o minorarse, como solicitaba Citroen, si se demuestra que la anomalía de funcionamiento se debe a una intervención o manipulación del producto por parte del sujeto dañado.

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