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Facua exige a Iberdrola y Unión Fenosa que devuelva el dinero por los cambios de la tarifa nocturna

La asociación asegura que la ley exime a los usuarios del antiguo sistema de pagar las modificaciones en la potencia o en sus equipos

La organización de consumidores Facua ha revelado hoy que Iberdrola y Unión Fenosa "deben devolver las importantes cantidades cobradas a los usuarios ante los cambios en la regulación de la tarifa nocturna" en base a la ley aprobada por el Gobierno el pasado febrero.

Según relata la organización, que ha remitido sendas reclamaciones a las eléctricas, esta nueva normativa exime a los usuarios de la tarifa nocturna de pagar cantidad alguna por las modificaciones de potencia y derechos de acometida, así como por los cambios y actuaciones necesarios en los equipos de control y medida.

Tal y como recuerda Facua, Iberdrola y Unión Fenosa enviaron el año pasado cartas a sus clientes con tarifa nocturna en las que les indicaban que debían decidir qué nueva potencia deseaban contratar, que debía ser la máxima en base a su consumo y no, como anteriormente, cualquiera de su libre elección. Las compañías, recuerda la asociación, "decidieron unilateralmente la nueva potencia de los usuarios que no contestaron a sus cartas".

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Según Facua, en una carta fechada el 1 de junio de 2007, Iberdrola indicaba que el cambio en la potencia contratada "será realizado a partir del 1 de julio de 2007 y dará lugar al cobro de los corresondientes derechos de acceso". Asimismo, advertía de que la distribidora "cobrará los correspondientes derechos de enganche tan sólo en el caso de tener que intervenir en el equipo de medida".

Por su parte, Unión Fenosa remitió una carta con fecha de 17 de octubre donde indicaba a cada usuario que, ante el cambio, "en su domicilio recibirá próximamente la nueva póliza de contrato y la factura de los derechos de acometida".

No obstante, añade la asociación, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero y aprobado por el Gobierno con posterioridad a las cartas arriba mencionadas, establece que "las modificaciones de potencia contratada de los consumidores acogidos a la tarifa nocturna" para su adaptación a los cambios impuestos por la normativa del sector, "quedan exentas del devengo de cualquiera de los derechos de acometida regulados en la normativa vigente, así como de las cuantías derivadas de los cambios y actuaciones en los equipos de control y medida que requieran las citadas adaptaciones".

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