Hacienda ha devuelto ya 50 millones del IRPF
Madrid, Cataluña, Valencia y Andalucía son las comunidades con más reingresos
La Agencia Tributaria ha devuelto ya 49,7 millones de euros a los primeros 95.523 contribuyentes que confirmaron el borrador de Renta. En un comunicado, la Agencia Tributaria ha destacado hoy que su objetivo es que se devuelva un 25% del número total de devoluciones a finales de mayo y un 80% al concluir julio.
Por comunidades, Madrid, con 22.181 devoluciones y casi 15 millones de euros; Cataluña, con otros 17.118 borradores atendidos por valor de 10 millones; Valencia, 11.394 devoluciones y 5,5 millones y Andalucía, con 10.386 liquidaciones y 3,4 millones, son las autonomías donde más dinero ha reingresado la hacienda pública. En el lado opuesto de la clasificación, La Rioja, Murcia y Baleares aparecen como las regiones donde la Agencia ha realizado menos devoluciones.
Declaración de la renta 2007 |
Cómo pagar menos |
En el conjunto del Estado, hasta el día de ayer 15 de abril se habían solicitado 14.598.830 borradores y ya se han enviado a los contribuyentes 5.013.824. Asimismo, la Agencia Tributaria prevé que a mediados de mayo se hayan enviado casi todos los borradores y datos fiscales solicitados hasta la fecha.
El contribuyente, después de revisar el borrador, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo, lo que supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba el 23 de junio.
Existen varias vías para confirmarlo según sea a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración o confirmar el borrador cualquier día, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio. La domiciliación, por su parte, no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).
En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará algunos datos como el NIF, el número de cuenta corriente, la referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al mismo) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución).
Se puede confirmar el borrador a través de la red (Hacienda Tributaria) sin necesidad de certificado de firma electrónica salvo si se va a pagar al momento, por teléfono (servicio automático, 901 12 12 24, si es a devolver), por SMS (mensaje al 5025, si es a devolver), por teléfono (operador, 901 200 345, de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, si es a devolver y a ingresar si se domicilia el pago).
También por banca electrónica y banca telefónica (a devolver y a ingresar, sin domiciliar), en cajeros automáticos de las entidades financieras que presten este servicio (a devolver y a ingresar, sin domiciliar), en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras (a devolver y a ingresar, sin domiciliar).
Además, se puede confirmar el borrador personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas (a devolver y a ingresar, domiciliando el pago).
Solicitud del borrador
El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio. Una vez recibido, el contribuyente deberá revisar los datos que aparecen y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada.
Si considera que falta algún dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerlo antes de confirmarlo.
Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo por internet, por teléfono (901 200 345), personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa por Internet o llamando al 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas desde el 1 de abril hasta el 29 de junio) y en entidades colaboradoras.
No se puede confirmar directamente si presenta cuota positivo y sin obligación de declarar, el primer año de préstamo hipotecario por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía, por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2007, por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años y por obtención de subvenciones públicas.
Principales novedades en la renta de este año
Nuevos tramos: La reforma reduce de cinco a cuatro los tramos. Además, el tipo máximo del 45% se reduce al 43% mientras las rentas de los asalariados inferiores a los 9.000 euros quedan exentas de tributación.
Tratamiento del ahorro: La tributación del ahorro se fija en un tipo único del 18%, frente al 15% anterior para las plusvalías a más de un año.
Mínimos: La cuantía del mínimo personal aumenta un 48,5%, hasta los 5.050 euros (frente a los 3.400 euros anteriores).
Desgravaciones por hijos: Se incrementan entre un 20% y un 30% (hasta 1.800 euros por el primer hijo y los 2.800 euros por el cuarto).
Discapacidad: Los mínimos por discapacidad aumentan entre un 13% y un 38% (hasta los 2.270 euros para una discapacidad inferior al 33% y hasta 6.900 euros cuando supere el 65%).
Nueva deducción por vivienda: Se establece un porcentaje único de deducción del 15% por adquisición de vivienda habitual sobre la base de 9.015 euros anuales, con lo que la deducción anual máxima será de 1.352 euros. De esta manera, los porcentajes incrementados que existían hasta ahora en los dos primeros años tras la compra de casa con financiación ajena, desaparecen.
Alquiler: El total de las rentas inmobiliarias procedentes de alquileres a jóvenes menores de 35 años quedan exentas de tributación.
Planes de pensiones: Se extienden las ventajas fiscales de los fondos y planes de pensiones a los productos ligados a la dependencia. Además, se recorta hasta los 10.000 euros anuales las aportaciones máximas con carácter general a planes de pensiones con derecho a deducción.
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