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La solicitud de la paga de 100 euros por hijo conllevará la petición de la ayuda de 2.500 euros

La Agencia Tributaria recuerda que sólo podrán cobrar la ayuda las madres que hayan tenido un hijo a partir del 3 de julio

Las madres trabajadoras que hayan solicitado la paga de 100 euros mensuales para el cuidado de hijos menores de tres años no tendrán que hacer ninguna gestión adicional para cobrar la nueva ayuda de 2.500 euros por nacimiento de hijos, dado que la petición de la primera paga generará automáticamente la solicitud de la segunda, según ha informado hoy la Agencia Tributaria.

Más información
La ayuda de 2.500 euros por nacimiento de hijo se pagará a partir de diciembre

A partir de hoy, puede comunicarse a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria los datos de los nacimientos o adopciones que darán lugar al cobro del pago de 2.500 euros. Esta deducción, en el caso de las madres trabajadoras, o prestación no contributiva, para las madres que no trabajan fuera del hogar, se cobrará mediante transferencia al mes siguiente del nacimiento o adopción a partir de la entrada en vigor de la citada norma.

En el caso de las madres trabajadores, deberán solicitar el modelo 140, que podrá obtenerse por Internet y también en las delegaciones y administraciones de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismo públicos. El modelo puede ser presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o DNI electrónico), en impreso o por teléfono (901 200 345).

Si se desea formular la solicitud por teléfono, se debe aportar el número de DNI, el importe consignado en la casilla 681 de la declaración del IRPF, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de afiliación a la Seguridad Social o mutualidad y la cuenta corriente. La Agencia Tributaria ha habilitado dos números de teléfono (901 200 345 y 901 335 533) para ofrecer información.

Por su parte, las madres que no realicen una actividad remunerada deberán presentar el formulario 141, que está disponible tanto en las oficinas de la Agencia Tributaria como en los centros de atención e información de la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en los citados centros o en cualquier otra oficina pública.

Madres a partir del 3 de julio

La Agencia Tributaria, que recuerda que la ayuda la podrán cobrar aquellas madres que hayan tenido un hijo con posterioridad a las 00.00 horas del día 3 de julio, indica que con carácter general, la beneficiaria será la madre. El padre únicamente podrá cobrar la ayuda en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta podrá ceder al padre el cobro.

En los casos de adopción por una sola persona, la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo sexo, el beneficiario será aquel que ellos mismos determinen de común acuerdo.

Según el proyecto de Ley aprobado por el Gobierno, es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.

El abono de la ayuda se producirá, con carácter general, en el mes posterior a la entrada en vigor del proyecto de Ley para aquellos que a partir de hoy realicen la comunicación de un nacimiento o adopción que haya tenido lugar entre el 3 de julio y la aprobación de la norma, siempre que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Para aquellos que soliciten el pago de los 2.500 euros con posterioridad a la aprobación de la ley, el abono se producirá, con carácter general, el mes posterior al nacimiento o adopción y la consiguiente solicitud del pago.

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