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El Tribunal Superior vasco anula los decretos que fijan un Impuesto de Sociedades menor que el español

La corte se pronuncia ahora contra el decreto de Vizcaya y Álava y la semana pasada anuló el de Guipúzcoa

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado cautelarmente dos artículos del Impuesto de Sociedades de Vizcaya y Alava, al igual que hizo la semana pasada con idéntica normativa de Guipúzcoa.

Los artículos suspendidos hacen referencia a la reducción del tipo impositivo y a una deducción de la cuota respecto al que se aplica en el resto de España, del 35%.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vascoya ya ordenó el miércoles pasado la suspensión cautelar del decreto foral de la Diputación de Guipúzcoa, que en mayo pasado dejó invariable en el 32,5% el tipo de gravamen del impuesto de sociedades, pese a que el Tribunal Supremo lo había declarado ilegal meses antes.

El auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo se produce a instancias de un recurso presentado por el Gobierno de La Rioja, del PP, que calificó de "burla" y "fraude de ley" la norma puente que aprobaron las diputaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya para llenar el vacío legal creado por la anulación por el Supremo de los principales aspectos diferenciales del impuesto de sociedades vasco respecto al vigente en el resto de España.

La decisión de las diputaciones de volver a fijar el tipo en el 32,5% llevó al Ejecutivo riojano a solicitar en julio pasado la suspensión cautelar de la aplicación de las normas forales.

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