Bruselas lleva a España ante el Tribunal de la UE por permitir la discriminación de accionistas
La Comisión entiende que esa discriminación vulnera el principio de igualdad de trato de los accionistas
La Comisión Europea denunciará a España ante el Tribunal de Justicia europeo por la legislación nacional sobre Sociedades Anónimas que, según Bruselas, discrimina a los accionistas de las sociedades anónimas que cotizan en bolsa. La Comisión entiende que esa discriminación vulnera el principio de igualdad de trato y los derechos de "preferencia" reconocidos a los accionistas en la legislación comunitaria sobre Derecho de sociedades.
Esta denuncia ante el Tribunal de Justicia viene precedida de un dictamen motivado (segunda fase del procedimiento de infracción comunitario) enviado a España a principios de este año. Los derechos preferentes sirven para fomentar la inversión, proporcionando a los accionistas antiguos la garantía de que serán los primeros en tener la oportunidad de adquirir acciones de nueva emisión. A juicio de la Comisión, la normativa española "permite la discriminación de los accionistas de sociedades anónimas cotizadas con ocasión de la emisión de nuevas acciones y obligaciones convertibles".
Según explica el Ejecutivo comunitario en un comunicado, el artículo 159 de la Ley de Sociedades Anónimas española señala que cuando una sociedad que cotiza en bolsa emite nuevas acciones por una ampliación de capital puede denegar los derechos preferentes a los accionistas existentes. Esas mismas acciones pueden venderse posteriormente a terceros "con un descuento considerable respecto de su valor de mercado". Esta posibilidad se aplica "como una excepción al principio general establecido en ese mismo artículo de la Ley, en virtud del cual el precio de emisión de las nuevas acciones ha de ser equivalente al valor razonable, que en el caso de las sociedades cotizadas se entiende como valor de mercado, salvo que se justifique lo contrario".
La Comisión considera que esa excepción "puede debilitar indebidamente las participaciones de los accionistas" al reducirlas en proporción al capital social total de la sociedad. Además permite ofrecer acciones a terceros a un precio de descuento "sin que los accionistas hayan tenido la posibilidad de adquirirlas". El Ejecutivo estima que este sistema "supone una discriminación de los accionistas de sociedades cotizadas españolas", lo que contraviene la directiva comunitaria sobre Derecho de Sociedades. La norma comunitaria "excluye el debilitamiento indebido de participaciones sociales y exige que la legislación de los Estados miembros garantice la igualdad de trato a los accionistas".
La Ley de Sociedades Anónimas española contiene además otras infracciones de esa directiva, en lo referente a los titulares de obligaciones convertibles derechos preferentes sobre acciones o de nueva emisión.
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