El Supremo obliga a hacer fija a una empleada que firmó dos contratos temporales seguidos
Señala que no se puede incorporar a un trabajador eventual para que preste los mismos servicios durante más de seis meses en un año
El Tribunal Supremo ha dado la razón en una sentencia a una empleada de la limpieza que, entre octubre de 2001 y diciembre de 2002, firmó dos contratos temporales en una Consejería del Gobierno de Cantabria. El segundo de los ellos le fue ofrecido un día después de ser despedida.
El dictamen del Alto Tribunal desestima el recurso de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial contra otra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que declaró la improcedencia del despido. Basándose en el Estatuto de los Trabajadores y en un Real Decreto de 1998, el Supremo sostiene que, en un periodo de un año, un trabajador no puede prestar servicios eventuales durante más de seis meses. Si se supera este máximo, la empresa tiene la obligación legal de contratarle de manera indefinida.
Esta sentencia, de la sala de lo social también señala que la compañía tiene la obligación de expresar en los contratos "con claridad y precisión" todos los datos que justifican la temporalidad: por ejemplo, la obra o el servicio, las circunstancias de la producción o el nombre del trabajador sustituido, si existe. En este caso, además, las labores de limpieza, no parecen sometidas a razones de temporalidad.
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