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El Supremo anula la decisión de Economía que permitía a Repsol perforar el subsuelo canario

El tribunal ha estimado en parte el recurso presentado por el Cabildo de Lanzarote y el partido socialista

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente un real decreto del Gobierno central de 2001 por el que se concedía a Repsol permiso para investigar la posible existencia de hidrocarburos en el subsuelo marino frente a las costas Canarias. El alto tribunal mantiene los permisos concedidos por el Ministerio de Economía para realizar estudios sísmicos y geoquímicos en las citadas zonas, si bien anula los que daban vía libre a las perforaciones, puesto que estas obras no cuentan con el preceptivo estudio medioambiental.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Campos Sánchez-Bordona, estima en parte los recursos que interpusieron el Cabildo Insular de Lanzarote y la Agrupación Insular del Partido Socialista Canario contra el permiso que concedió el Ministerio de Economía, mediante un real decreto, a Repsol. Sin embargo, la Sala no considera que la carencia de los informes de impacto medioambiental mencionados justifique la anulación del real decreto en su conjunto.

La Sala considera ajustados a derecho los permisos para el primer y segundo año de los estudios, que prevén la interpretación de datos sísmicos y diversos trabajos geoquímicos y geofísicos. En cambio, anula los planeados para el periodo comprendido entre el tercer y el sexto año de la concesión, que incluían la realización de dos pozos exploratorios de 3.500 metros de profundidad.

El Supremo hace una diferencia en su sentencia entre la recogida de datos sísmicos que corresponde a los dos primeros años de la concesión y las ulteriores labores de perforación del subsuelo marino (entre el tercer y sexto año). "Las obligaciones tanto del solicitante como del órgano autorizante son las de prever y exigir, respectivamente, uno en su solicitud y otro en el acuerdo, aquellas medidas de protección medioambiental mínimas sin las cuales no es autorizable la perforación del subsuelo marino", recuerda el alto Tribunal, en cumplimiento de la legislación vigente.

La consecuencia de la omisión apreciada es, por lo tanto, "la declaración de no ser conforme a derecho la parte del Real Decreto que se refiere a las labores previstas en los años tercero a sexto del programa".

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