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TRIBUNALES

El Supremo le quita a Iberia el uso exclusivo de la expresión "puente aéreo"

El alto tribunal considera que la marca que la compañía aérea utiliza para denominar los vuelos entre Barcelona y Madrid es de uso común, genérico y que no de su invención

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia, dictada en 1996 por la Audiencia de Palma de Mallorca, según la cual Iberia no tiene la propiedad exclusiva sobre la expresión "puente aéreo", por ser un término genérico y usual en el tráfico aéreo que no es creación ni invención de esta compañía.

Así lo acuerda el alto tribunal en una sentencia que desestima el recurso de casación presentado por Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. contra la referida sentencia.

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"La expresión 'puente aéreo' no es creación ni invención propia de Iberia, pues es de total conocimiento público que éste término apareció en la ciudad de Berlín durante la Guerra Fría para su abastecimiento en virtud de la necesidad creada por el cierre de acceso a la misma decretado por la Unión Soviética", concluye.

La Audiencia de Palma de Mallorca declaró la nulidad de la marca "puente aéreo" de Iberia, con todas las consecuencias que lleva consigo respecto a los títulos de concesión del registro. En su día, Iberia demandó a Air Europa por la utilización de la marca "puente aéreo", después de que la compañía privada iniciara en marzo de 1994 sus vuelos regulares entre Madrid y Barcelona con esta denominación.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia de la Audiencia indicaba que la expresión "puente aéreo" es una vulgarización conceptual de un servicio entre dos ciudades. Añadía era hacer referencia al servicio, pero no la compañía, y que el uso exclusivo suponía una restricción arbitraria.

La marca de la que hasta ahora era titular la compañía aérea, constituye, según la sentencia de la Audiencia, ahora confirmada por el Supremo, una prohibición de las contempladas en el artículo 11 de la Ley de Marcas. El referido artículo "impide el registro de marcas de signos compuestos exclusivamente por signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales o usuales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales del comercio".

Según el Tribunal Supremo, la definición de "puente aéreo" que recoge el diccionario de la Real Academia Española "atiende al uso razonable que de ella se hace en la vida cotidiana, sin referencia expresa ni a la compañía recurrente ni al trayecto Madrid-Barcelona".

Considera que la expresión es genérica para los servicios reivindicados en las tres clases en que la compañía tenía registrada la marca, que se referían al transporte de viajeros, a la publicidad del mismo y a la venta de billetes en agencias de viajes.

El Supremo concluye que "puente aéreo significa transporte frecuente de personas y cosas entre dos ciudades y ambas palabras son genéricas, no sólo porque así lo digan los diccionarios sino porque es una expresión vulgarizada tanto en España como en otros países y ello desde hace casi cincuenta años".

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