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SUBVENCIONES

El Tribunal de la UE considera ilegales las ayudas fiscales vascas

La sentencia señala que las ayudas de una entidad territorial pueden constituir ayudas de Estado y, por tanto, están sujetas al Tratado de la UE

El Tribunal de Primera instancia de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha considerado hoy incompatibles con el derecho comunitario las ayudas fiscales individuales concedidas por la provincia de Alava a las empresas Daewoo y Ramondín.

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Con esta decisión, el Tribunal confirma el fondo de la decisión de la Comisión Europea de 1999 que consideraba determinadas ventajas concedidas por la Diputación Foral de Alava a Daewoo Electronics Manufacturing España (Demesa) y a Ramaondín SA y Ramondín Capsulas ayudas de Estado incompatibles con las disposiciones comunitarias. No obstante, anula ciertas Decisiones del Ejecutivo, esencialmente, por defectos de procedimiento.

Es la primera vez que el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia en cuanto al fondo en los llamados asuntos sobre el régimen fiscal vasco, respecto del cual quedan 20 asuntos pendientes. No obstante, los implicados podrán interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas en un plazo de dos meses.

El Tribunal destaca que no se cuestiona la autonomía fiscal del Territorio Histórico de Alava, reconocida y protegida por la Constitución española. A este respecto recuerda que las medidas adoptadas por entidades territoriales de los Estados miembros están comprendidas, del mismo modo que las medidas adoptadas por el poder central, en el ámbito de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de ayudas de Estado, que se refieren a todas las ayudas financiadas mediante recursos públicos.

Dictamen de 1999

El Ejecutivo comunitario dictaminó en 1999 en contra de las ventajas fiscales a estas dos empresas por tres razones. Por una parte, consideró que las ayudas concedidas a Demesa consisten en subvenciones que sobrepasan el porcentaje máximo permitido por el programa Ekimen de ayudas regionales, aprobado por la Comisión en 1996.

Asimismo, sopesó las ventajas derivadas de la venta a Demesa de un terreno por debajo del precio de mercado para construcción de su fábrica de producción de refrigeradores y del aplazamiento del pago de éste, así como las ventajas resultantes de la aplicación de la legislación fiscal vasca, por la que Demesa disfrutó de un crédito fiscal del 45 por ciento y de la reducción en la base imponible prevista para las empresas de nueva creación.

La sentencia considera que la subvención máxima autorizada en el marco del programa de ayudas regionales Ekimen es del 25% de los costes subvencionados, por lo que la subvención que supera dicho límite máximo constituye una ayuda nueva no notificada ni aprobada por la Comisión.

En cuanto al precio de adquisición del terreno comprado por Demesa, el Tribunal de Primera Instancia señala que la Comisión fijó de manera arbitraria el precio de mercado en la Decisión impugnada. En este sentido, considera que debería haber comparado el precio de venta pagado efectivamente por Demesa con los precios indicados en los diferentes informes efectuados por los peritos de que disponía para comprobar si eran precios de mercado.

Por otra parte, opina que la Comisión no ha demostrado suficientemente que Demesa había recibido una ayuda de Estado como consecuencia de su ocupación gratuita del terreno al menos durante nueve meses, por lo que en esos dos puntos la Decisión debe ser anulada.

Traslado al país Vasco

No obstante, respecto al crédito fiscal del 45 por ciento y la reducción de la base imponible del impuesto de sociedades prevista para las empresas de nueva creación de las que gozó Ramondín al trasladar sus instalaciones industriales de Logroño (La Rioja) a Laguardia (País Vasco), la sentencia considera que estas ayudas no están justificadas por la naturaleza o la economía del sistema fiscal.

Recuerda que una de las exigencias para que una medida pueda ser calificada de ayuda de Estado incompatible con el mercado común es que la medida de que se trate favorezca a determinadas empresas o producciones. Por ello considera que el carácter selectivo de las medidas fiscales controvertidas resulta de la facultad discrecional de que dispone la Diputación Foral de Alava, que le permite modular el importe o los requisitos de concesión de la ventaja fiscal en función de proyectos de inversión, pero también del hecho de que solamente las inversiones superiores a 2.500 millones de pesetas y las empresas de nueva creación pueden acogerse a dichas ventajas.

El Tribunal plantea que, por tanto, estas ayudas pueden ocasionar distorsiones de competencia y afectar a los intercambios entre Estados, y constituyen ayudas de Estado nuevas.

En el caso concreto de Daewoo, el resultado del juicio apunta que el Ejecutivo comunitario no ha demostrado que esta empresa se haya sujeto a la reducción en la base imponible como empresa de nueva creación. En este sentido, reprocha a Bruselas haber incurrido en un error al contabilizar esta ventaja y pedir a España que exigiese a Demesa el reembolso de la ventaja proporcionada mediante la supuesta ayuda. De ahí, que en ese punto anula la Decisión de la Comisión.

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