Acudir al juez ya cuesta dinero
La nueva tasa disuasoria para acceder a la segunda instancia en los tribunales anunciada ayer por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se añade a las establecidas en 2002 y 2007 por los Gobiernos de Aznar y Zapatero. La presentación de cualquier tipo de recurso en lo civil, social y contencioso-administrativo implica, desde 2009, el abono del denominado "depósito obligatorio". En los juzgados penales, estos pagos solo se exigen a la acusación popular, la que puede ejercer cualquier persona sin ser perjudicado directo del delito. En los de lo social están exentos de pago los trabajadores.
La cantidad a abonar varía desde los 30 euros del recurso de queja hasta los 50 euros de los de apelación (segunda instancia), casación (ante el Supremo) o revisión. Además, todos los recursos contra resoluciones que no ponen fin al proceso implican otro depósito de 25 euros. El abogado o procurador debe presentar el justificante de pago con cada escrito. Si no lo hace, el juez o tribunal está obligado a no tramitarlo. El depósito solo se devuelve al ciudadano en caso de que gane el recurso.
Todos los recursos implican un depósito de entre 25 y 50 euros
Además del depósito, las empresas deben abonar otro impuesto: la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que afecta a los casos civiles y contenciosos. La cantidad a pagar se divide en dos: una fija y una variable. La primera va desde los 90 a los 210 euros dependiendo del tipo de procedimiento. La apelación cuesta 300 y 600 la casación. La parte variable de la tasa corresponde al 0,5% de la cuantía del caso (cinco euros si se trata de una reclamación de 1.000).
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